El delito contra la propiedad intelectual en el Código Penal

Delito contra la propiedad intelectual

El Código Penal recoge una serie de conductas que constituyen un delito contra la propiedad intelectual. Este tipo penal no debe ser confundido con el delito contra la propiedad industrial.

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¿En qué consiste el delito contra la propiedad intelectual?

El delito contra la propiedad intelectual viene regulado entre los artículos 270 y 272 del Código Penal.

Se trata de un delito contra el patrimonio que, según los apartados 1 y 2 del artículo 270, comete:

  1. Quien, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduce, plagia, distribuye, comunica públicamente o de cualquier otro modo explota económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
  2. Quien, en la prestación de servicios de la sociedad de la información, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, y en perjuicio de tercero, facilita de modo activo y no neutral y sin limitarse a un tratamiento meramente técnico, el acceso o la localización en internet de obras o prestaciones objeto de propiedad intelectual sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos o de sus cesionarios, en particular ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y contenidos antes referidos, aunque dichos enlaces hayan sido facilitados inicialmente por los destinatarios de sus servicios.

La pena contemplada para el delito de los apartados 1 y 2 del artículo 270 es de prisión de 6 meses a 4 años y multa de 12 a 24 meses.

También se castiga la distribución o comercialización ambulante o meramente ocasional en estos casos, según el apartado 4 del artículo 270, con una pena de prisión de 6 meses a 2 años.

Otras conductas constitutivas del delito contra la propiedad intelectual

En el apartado 5 del artículo 270 encontramos otras conductas constitutivas de este delito. Según el mismo, se castigará con las penas previstas en los anteriores apartados, en sus respectivos casos, a quien:

  • Exporta o almacena de manera intencionada ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 270, incluyendo copias digitales de las mismas, sin la referida autorización, cuando estuvieran destinadas a ser reproducidas, distribuidas o comunicadas de forma pública.
  • Importa de manera intencionada estos productos sin dicha autorización, cuando estuvieran destinados a ser reproducidos, distribuidos o comunicados públicamente, tanto si estos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia. Sin embargo la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible en caso de que se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con  consentimiento del mismo.
  • Favorece o facilita la realización de las conductas a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 270 eliminando o modificando, sin autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios, las medidas tecnológicas eficaces incorporadas por estos para impedir o restringir su realización.
  • Con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, con la finalidad de facilitar a terceros el acceso a un ejemplar de una obra literaria, artística o científica, o a su transformación, interpretación o ejecución artística, fijada en cualquier tipo de soporte o comunicado a través de cualquier medio, y sin autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios, elude o facilita la elusión de las medidas tecnológicas eficaces dispuestas para evitarlo.

Por otro lado, en el apartado 6 del artículo 270 se prevé una pena de prisión de 6 meses a 3 años para quien fabrique, importe, ponga en circulación o posea con fines comerciales cualquier medio principalmente concebido, producido, adaptado o realizado para facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 270.

¿Qué otras consecuencias supone el delito contra la propiedad intelectual?

Al margen de la pena, los delitos de los apartados 1 y 2 del artículo 270 tienen otras consecuencias contempladas en el apartado 3 del mismo:

  • El juez o tribunal ordenará la retirada de las obras o prestaciones objeto de la infracción.
  • Si a través de un portal de acceso a internet o servicio de la sociedad de la información, se difunden exclusiva o preponderantemente los contenidos que hemos citado, se ordenará la interrupción de la prestación del mismo, y el juez podrá acordar cualquier medida cautelar para la protección de los derechos de propiedad intelectual.
  • De forma excepcional, en caso de reiteración de las conductas y cuando resulte una medida proporcionada, eficiente y eficaz, se podrá ordenar el bloqueo del acceso correspondiente.

Tipo atenuado del delito contra la propiedad intelectual

El apartado 4 del artículo 270 establece que el Juez puede imponer la pena de multa de 1 a 6 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 60 días, teniendo en cuenta las características del culpable y la cuantía reducida del beneficio económico obtenido o que podría haberse obtenido, si no concurre ninguna de las circunstancias del artículo 271.

Tipo agravado del delito contra la propiedad intelectual

En el artículo 271 encontramos una pena agravada para el delito contra la propiedad intelectual.

Según este precepto, a dicho delito le corresponde una pena de prisión de 2 a 6 años, multa de 18 a 36 meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido por tiempo de 2 a 5 años si concurre alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Que el beneficio obtenido o que se haya podido obtener tenga especial trascendencia económica.
  2. Que los hechos sean especialmente graves, teniendo en cuenta el valor de los objetos producidos de forma ilícita, el número de obras, o de la transformación, ejecución o interpretación de las mismas, ilícitamente reproducidas, distribuidas, comunicadas al público o puestas a su disposición, o a la especial importancia de los perjuicios producidos.
  3. Que el culpable pertenezca a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, cuya finalidad sea la realización de actividades infractoras de derechos de propiedad intelectual.
  4. Que se utilice a menores de 18 años para cometer el delito.

Responsabilidad civil en el delito contra la propiedad intelectual

Tal como dispone el artículo 272 del Código Penal, la extensión de la responsabilidad civil derivada de los delitos de los artículos 270 y 271 se rige por las disposiciones de la Ley de Propiedad Intelectual relativas al cese de la actividad ilícita y a la indemnización de daños.

Si se produce una sentencia condenatoria, el Juez o Tribunal podrá decretar la publicación de esta, a costa del infractor, en un periódico oficial.

Esto quiere decir que a la cuantía de las indemnizaciones se les aplica lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley de Propiedad Intelectual, que establece lo siguiente:

1. La indemnización por daños y perjuicios debida al titular del derecho infringido comprenderá no sólo el valor de la pérdida que haya sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener a causa de la violación de su derecho. La cuantía indemnizatoria podrá incluir, en su caso, los gastos de investigación en los que se haya incurrido para obtener pruebas razonables de la comisión de la infracción objeto del procedimiento judicial.

2. La indemnización por daños y perjuicios se fijará, a elección del perjudicado, conforme a alguno de los criterios siguientes:

a) Las consecuencias económicas negativas, entre ellas la pérdida de beneficios que haya sufrido la parte perjudicada y los beneficios que el infractor haya obtenido por la utilización ilícita.

En el caso de daño moral procederá su indemnización, aun no probada la existencia de perjuicio económico. Para su valoración se atenderá a las circunstancias de la infracción, gravedad de la lesión y grado de difusión ilícita de la obra.

b) La cantidad que como remuneración hubiera percibido el perjudicado, si el infractor hubiera pedido autorización para utilizar el derecho de propiedad intelectual en cuestión.

Artículo 140 de la Ley de Propiedad Intelectual

¿En qué se diferencian el delito contra la propiedad intelectual del delito contra la propiedad industrial?

Los delitos contra la propiedad industrial se regulan entre los artículos 273 y 277 del Código Penal. Su principal diferencia es que los derechos de autor no tienen que estar registrados para ejercerlos, sino que se obtienen al crear una obra. En cambio, para tener derechos sobre la propiedad industrial, estos sí tienen que estar registrados.

Por otro lado, son objeto del delito contra la propiedad intelectual las obras o prestaciones literarias, artistas o científicas. En cambio, en el delito contra la propiedad industrial lo son objetos amparados por patentes y modelos de utilidad, entre otros.

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