Tiene derecho a guardar silencio. Cualquier cosa que diga podrá ser utilizada en su contra en un tribunal. Tiene derecho a la asistencia de un abogado durante su interrogatorio. Si no puede pagarlo, se le asignará uno de oficio. ¿Entiende usted estos derechos?. ¿Cuántas veces hemos escuchado estas palabras en las películas?
Pero, ¿cómo se aplica esta advertencia en el derecho penal español?
A continuación, en este artículo explico en qué consiste el derecho a guardar silencio en el ámbito penal.
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Contacte conmigo¿Qué es el derecho a guardar silencio?
El derecho a guardar silencio es un principio legal que garantiza a cualquier persona la facultad de negarse a responder las preguntas de los agentes judiciales o los funcionarios judiciales y a no declararse culpable.
Este derecho fundamental se garantiza en el artículo 17.3 de la Constitución Española cuando se indica que toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar.
3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.
Además, también se reconoce en el artículo 24.2 CE, que asegura que todas las personas tienen derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
Por otro lado, la Ley de Enjuiciamiento Criminal también recoge este derecho en el artículo 118.1.g) para los investigados en un proceso penal:
1. Toda persona a quien se atribuya un hecho punible podrá ejercitar el derecho de defensa, interviniendo en las actuaciones, desde que se le comunique su existencia, haya sido objeto de detención o de cualquier otra medida cautelar o se haya acordado su procesamiento, a cuyo efecto se le instruirá, sin demora injustificada, de los siguientes derechos:
(...)
g) Derecho a guardar silencio y a no prestar declaración si no desea hacerlo, y a no contestar a alguna o algunas de las preguntas que se le formulen.
Y en el artículo 520.2 para los detenidos y presos:
2. Toda persona detenida o presa será informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes:
a) Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez.
(...)
La importancia del derecho a guardar silencio
Un tribunal no puede concluir que un acusado sea culpable simplemente porque ha decidido guardar silencio y no declarar. De hecho, según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, solo en el caso de que exista prueba sólida contra el acusado que exija una explicación autoexculpatoria, su negativa a declarar puede llevar a concluir que es culpable.
De esta manera, el Tribunal Constitucional interpreta que el silencio del investigado no puede sustituir la ausencia de pruebas de cargo suficientes contra él, pero sí puede tener “la virtualidad de corroborar la culpabilidad del acusado”.
En otras palabras, solo cuando existe una prueba de cargo suficiente para contrarrestar el derecho a la presunción de inocencia y el acusado se niega a dar explicaciones, su silencio puede utilizarse como argumento acusatorio. De lo contrario, según advierte el Tribunal Constitucional, se correría el riesgo de invertir el principio de carga de la prueba en el proceso penal.
En conclusión, el silencio del acusado puede ser como elemento corroborador de su culpabilidad, pero en ningún caso sirve para sustituir o reemplazar la insuficiencia de pruebas contra él. Es decir, siempre será necesario que la acusación aporte pruebas suficientes para declarar la culpabilidad del investigado.