¿Qué se entiende por homicidio con dolo eventual?

Homicidio dolo eventual

El homicidio con dolo eventual constituye una de las cuestiones más complejas dentro del estudio de la teoría del delito, porque se sitúa en la frontera entre la intencionalidad directa y la imprudencia consciente, y su definición como una u otra tiene importantes consecuencias en la pena aplicable. 

Para entender este supuesto, es necesario analizar tanto el concepto de dolo eventual como su aplicación específica al delito de homicidio, como vamos a ver en este artículo.

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¿Cuándo se comete homicidio con dolo eventual?

Se entiende cometido un homicidio con dolo eventual cuando el autor, aun sin proponerse de manera directa causar la muerte de otra persona, lleva a cabo una conducta sabiendo que existe una alta probabilidad de que dicha consecuencia se produzca y, aun así, actúa asumiendo ese riesgo.

Este tipo de homicidio se enmarca en el artículo 138 del Código Penal, que regula el homicidio doloso. En este contexto, el dolo eventual se concibe como una modalidad de dolo que basta para cumplir el tipo penal, diferenciándolo del homicidio imprudente contemplado en el artículo 142 del mismo texto legal.

¿Qué requisitos deben concurrir?

Para apreciar la comisión de un delito de homicidio con dolo eventual, deben concurrir ciertos elementos esenciales:

  • Conducta humana activa u omisiva generadora de riesgo. El delito requiere una acción u omisión por parte del sujeto que, de manera consciente y voluntaria, cree un riesgo significativo e inmediato para la vida de otra persona. Esta conducta no necesariamente busca la muerte, pero sí genera un escenario donde esta es una posibilidad real.
  • Conocimiento por parte del autor de la alta probabilidad de causar la muerte de la víctima. No se trata de una mera sospecha, sino de un conocimiento fundado sobre la peligrosidad de su conducta y las consecuencias fatales que pueden derivarse de ella.
  • Aceptación del riesgo. Este es el elemento distintivo del dolo eventual. A pesar de conocer la alta probabilidad de que su conducta resulte en la muerte de la otra persona, y de no buscar directamente ese resultado, el autor decide continuar con ella. Es decir, asume y acepta el posible desenlace fatal.
  • Producción del resultado de muerte. Finalmente, para que el delito se consume, es indispensable que la conducta del autor efectivamente cause la muerte de la persona. Este resultado es el que completa el tipo básico del homicidio, tal como se prevé en el artículo 138 del Código Penal. La relación de causalidad entre la conducta y el resultado debe ser clara y demostrable.

¿Qué se entiende por dolo eventual?

El dolo eventual es una forma de dolo que se caracteriza porque el autor no busca directamente el resultado lesivo, pero lo prevé como probable y lo acepta. Se presentan los dos elementos del dolo (elemento cognitivo y elemento volitivo) en la siguiente medida:

  • Elemento cognitivo o intelectual (la representación del riesgo). El autor debe ser consciente de que su acción crea un riesgo serio y elevado de que se produzca la muerte de una persona. No basta con una mera posibilidad, sino que el riesgo debe ser muy probable.
  • Elemento volitivo (la aceptación o el "conformismo"). A pesar de representarse ese riesgo, el autor no se detiene y acepta o se conforma con la eventual producción de la muerte. No quiere el resultado directamente, pero tampoco lo rechaza, sino que lo tolera o lo asume, porque su interés en realizar la acción es mayor que su interés en evitar la muerte.

En la práctica, el dolo eventual se aplica a situaciones donde la frontera entre dolo e imprudencia es difusa, como en los casos de conducción temeraria, uso de armas de fuego en contextos arriesgados o comportamientos que, aunque no se hagan con ánimo de matar, pongan en serio peligro la vida de otros.

Por ejemplo, existe homicidio con dolo eventual cuando una persona, en una carrera de coches ilegal a alta velocidad, provoca un accidente en el que muere un transeúnte. No quería matarlo, pero asumió el riesgo de que ocurriera.

¿Qué diferencias existen con otros tipos de dolo?

El dolo eventual, en relación con el delito de homicidio, presenta las siguientes diferencias con otros tipos de dolo:

  • Dolo directo de primer grado. El autor busca de forma deliberada la muerte de la víctima. Su intención es matar. Por ejemplo, cuando una persona dispara a otra con el objetivo de matarla.
  • Dolo directo de segundo grado o dolo indirecto. El autor no busca directamente la muerte, pero sabe con certeza que se producirá como consecuencia necesaria de su acción. Entiende que es un resultado inevitable y lo acepta. Por ejemplo, cuando un terrorista coloca una bomba en un avión para matar a una persona concreta, sabiendo que el resto de pasajeros morirá.
  • Dolo eventual. El autor no tiene certeza, pero asume la probabilidad de causar la muerte y decide actuar de todos modos.

¿Cuál es la pena prevista para el homicidio con dolo eventual?

El homicidio cometido con dolo eventual se sanciona con la misma pena que el homicidio doloso regulado en el artículo 138 del Código Penal, es decir, prisión de 10 a 15 años en su modalidad básica.

No obstante, en atención a la menor intensidad del dolo, existe la posibilidad de que el juez imponga la pena dentro del tramo inferior de la horquilla legal establecida. La decisión final depende por tanto de la valoración del riesgo asumido por el autor y las circunstancias específicas del caso.

Por otro lado, si concurren circunstancias agravantes específicas previstas en el apartado 2 del mismo artículo 138 (por ejemplo, que la víctima sea especialmente vulnerable o que el homicidio se cometa en el marco de un delito sexual), la pena se eleva a la superior en grado, lo que puede suponer hasta 22 años y 6 meses de prisión.

¿En qué se diferencia el dolo eventual de la culpa consciente?

La culpa consciente se da cuando el autor prevé la posibilidad del resultado lesivo, pero confía en que no se producirá. En este supuesto, el sujeto confía en sus habilidades, en factores externos o en la simple suerte, de modo que no asume realmente el riesgo.

En cambio, en el dolo eventual, el autor no confía en evitar el resultado, sino que lo acepta como posible consecuencia de su conducta y, aun así, decide actuar.

La consecuencia jurídica de esta distinción es relevante: mientras la culpa consciente se sanciona como homicidio imprudente, con penas previstas en el artículo 142 del Código Penal (prisión de 1 a 4 años en los casos más graves), el dolo eventual se sanciona como homicidio doloso, con penas notablemente superiores.

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