¿En qué se diferencian el homicidio doloso y el homicidio imprudente?

Diferencia homicidio doloso del imprudente

Se entiende por homicidio el acto de matar a otro sin tener en cuenta más circunstancias, que, de concurrir, pueden dar lugar a tipos cualificados del delito o incluso a un delito distinto, como el de asesinato.

El Código Penal contempla el delito de homicidio cometido tanto por dolo como por imprudencia, según concurran intención de matar o negligencia, y las consecuencias varían sustancialmente de un caso a otro.

Veamos en qué consisten ambas formas de comisión y cuáles son sus diferencias.

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¿Qué son el homicidio doloso y el imprudente y cómo se regulan?

El Código Penal contempla tanto el delito de homicidio doloso como el delito de homicidio imprudente, previendo distinta pena para cada caso, ya que en el primero se comete el delito con dolo o intención de matar, mientras que en el segundo se hace mediando culpa o negligencia, es decir, imprudencia.

¿Cómo se regula el homicidio doloso en el Código Penal?

El artículo 138 del Código Penal regula el delito de homicidio doloso como un tipo abierto y residual, ya que serán subsumibles en el tipo penal todos los supuestos en que una persona cause la muerte a otra y no se encuentren regulados más específicamente en otros artículos.

Por tanto, existe homicidio doloso, en su tipo básico, cuando un sujeto causa la muerte a otro mediando dolo o intención. El tipo básico del homicidio doloso se castiga con pena de prisión de 10 a 15 años.

Si además concurren determinadas circunstancias que hacen que los hechos sean merecedores de mayor reproche penal, se estará ante un tipo agravado (artículo 138.2), por ejemplo, si la víctima es menor de 16 años o el autor pertenece a un grupo criminal, en cuyo caso, se impondrá la pena superior en grado (prisión de 15 años y 1 día a 22 años y 6 meses).

¿Cómo se regula el homicidio imprudente en el Código Penal?

El delito de homicidio imprudente, por otro lado, está regulado en el artículo 142 del Código Penal, con una pena de prisión de 1 a 4 años si el delito se comete por imprudencia grave. Se trata, por tanto, de una pena sensiblemente inferior a la del homicidio doloso.

Además, el mismo artículo contempla algunos casos concretos de homicidio imprudente, según el medio utilizado para cometerlos, previendo en dichos casos la imposición de penas accesorias, como puede ser la privación del permiso de conducir (si el delito tuvo lugar como consecuencia de utilizar un vehículo de motor o un ciclomotor), privación del derecho a tener o portar armas (si medió un arma de fuego) o inhabilitación especial (si se debió a negligencia profesional).

Por otro lado, el artículo no solo castiga la comisión del delito de homicidio por imprudencia grave, sino también por imprudencia menos grave, y lo hace con multa de 3 a 18 meses. Esta modalidad del delito solo es perseguible si media denuncia del agraviado o de su representante, y también se prevén casos concretos de comisión en los que se impondrá a su vez una pena accesoria (privación del permiso de conducir o del de armas, según el caso).

El homicidio por imprudencia también puede ser constitutivo de un delito agravado si concurren determinadas circunstancias contempladas en el artículo 142 bis, como que los hechos revistan notoria gravedad o que se hayan provocado múltiples muertes. Al delito de homicidio imprudente agravado le corresponde la pena superior en grado, es decir, prisión de 4 años y 1 día a 6 años.

¿Cuáles son las características del delito de homicidio doloso?

Para que se pueda apreciar la comisión de un delito de homicidio doloso, sin tener en cuenta circunstancias agravantes específicas (contempladas para el delito en concreto) o genéricas (aplicables a cualquier delito), deben concurrir los siguientes elementos:

Conducta dirigida a causar la muerte

Este elemento se refiere a la acción u omisión del autor que tiene como finalidad privar de la vida a un tercero. La conducta puede ser activa, como disparar o apuñalar, o pasiva (omisiva), como no evitar la muerte cuando existe un deber legal de hacerlo.

Sujeto activo y sujeto pasivo

En este delito, el sujeto activo es quien lleva a cabo la acción u omisión que resulta en la muerte, es decir, el autor. El sujeto pasivo es la víctima, la persona cuya vida es arrebatada. Es importante destacar que el homicidio doloso es un delito común, lo que significa que cualquier persona puede ser el autor.

Existencia de dolo

El dolo es un elemento crucial que distingue el homicidio doloso de otros delitos. Implica una intención deliberada y consciente de causar la muerte. No se trata de un acto accidental o imprudente.

El dolo puede manifestarse como dolo directo (donde el autor busca directamente la muerte), dolo indirecto (cuando se contempla como una consecuencia necesaria del hecho) o como dolo eventual (donde el autor, aunque no persigue directamente la muerte, la acepta como una consecuencia probable de su acción).

Medios utilizados

Para la comisión del homicidio doloso, no existen restricciones específicas en cuanto a los medios empleados. Cualquier instrumento o método que sea idóneo para causar la muerte puede ser utilizado, como un arma blanca, un arma de fuego, veneno o cualquier otro medio que tenga la capacidad de provocar el fallecimiento.

Resultado de muerte

La consumación del homicidio doloso requiere indispensablemente la privación de la vida de la víctima. Si la muerte no se produce, pero la intención de causar la muerte era clara y los actos realizados eran idóneos para ello, el delito se castiga en grado de tentativa.

Relación de causalidad

Este elemento establece un vínculo directo y necesario entre la acción u omisión del autor y el fallecimiento de la víctima. Es decir, la muerte debe ser una consecuencia directa e imputable a la conducta del autor, sin que existan factores externos que rompan este nexo causal.

¿Cuáles son las características del delito de homicidio imprudente?

El delito de homicidio imprudente, en cambio, se caracteriza por las siguientes notas:

Inexistencia de dolo

Por definición, el homicidio imprudente carece de dolo, ya que, de existir, se clasificaría como homicidio doloso. No obstante, en el homicidio imprudente, debe concurrir siempre un comportamiento culpable por parte del sujeto activo. 

Comportamiento imprudente

La persona debe llevar a cabo una acción o inacción que genere un riesgo, actuando sin la debida precaución. No se considera homicidio imprudente si el desenlace se debe a un evento completamente inesperado o si la acción se enmarca dentro de un riesgo permitido (como conducir respetando las normas de tráfico y aun así sufrir un accidente inevitable).

Es decir, se le debe poder reprochar no haber actuado de forma distinta y más diligente.

Incumplimiento de un deber de cuidado

El sujeto debe haber fallado en cumplir con un estándar de diligencia, que tiene dos aspectos:

  • Diligencia objetiva: lo que se esperaría de cualquier persona razonable en la misma situación, siguiendo las normas sociales, leyes o reglamentos establecidos.
  • Diligencia subjetiva: basada en la experiencia y los conocimientos particulares del sujeto, incluyendo las mejores prácticas profesionales para especialistas en un campo determinado.

Resultado perjudicial

Debe producirse el fallecimiento de una persona como consecuencia directa de la imprudencia.

Nexo causal

Tiene que existir una conexión clara y directa, una relación de causa y efecto, entre el comportamiento imprudente del sujeto y el resultado de muerte. No se puede sancionar por homicidio imprudente si la muerte fue causada por otras circunstancias ajenas al comportamiento del sujeto o por una causa interviniente.

Conciencia del peligro

El sujeto debe haber tenido una posibilidad razonable de anticipar que su comportamiento podía causar la muerte, siendo consciente del peligro potencial generado por su acción u omisión, aunque no deseara el resultado.

Posibilidad de evitar el desenlace

El sujeto debía haber tenido la capacidad real de actuar de otra manera para evitar la muerte. Si el resultado fue inevitable (por ejemplo, por fuerza mayor o caso fortuito ajeno a su control), no se le puede responsabilizar.

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¿Qué diferencias existen entre homicidio doloso y homicidio imprudente?

De acuerdo con todo lo expuesto, se pueden destacar las principales diferencias entre homicidio doloso y homicidio imprudente, y son:

Dolo o culpa

La primera y principal diferencia entre ambas formas de comisión es, por supuesto, la necesidad de que exista dolo en el homicidio doloso y culpa o negligencia en el imprudente. 

Así, en el homicidio doloso existe una intención clara del autor del delito de causar una muerte, además del pleno conocimiento de las consecuencias de su actuar. El sujeto sabe que, si actúa, se producirá la muerte, y precisamente actúa con ese objetivo, aunque en función de la medida en que intervengan ambos elementos (conocimiento y voluntad), se podrá estar ante dolo directo, dolo indirecto o dolo eventual. Sin embargo, las consecuencias penales son iguales en todos los casos.

En el homicidio imprudente, por tanto, no existe voluntad o intención de producir el resultado de muerte, pero sí de actuar, aunque el sujeto confía en que dicho resultado no se producirá o se podrá evitar (culpa consciente) o, simplemente, ni siquiera se lo plantea como probable.

Un caso particular es el del homicidio con dolo eventual, que se encuentra a medio camino entre el dolo y la imprudencia, pero en el que está claro que el sujeto decide actuar pese a contemplar la probabilidad de que se produzca una muerte, motivo por el cual se castiga como delito doloso. En la culpa consciente (una forma del delito imprudente) el sujeto cree y confía en que el resultado no se producirá.

Pena prevista

La pena en uno y otro caso es también diferente, como ya hemos analizado. Para el delito imprudente, la pena siempre será menor que la del delito doloso, y este caso no es una excepción, ya que se valora que el sujeto en realidad no tuviera intención de provocar el resultado lesivo, aunque haya actuado negligentemente.

Necesidad de un resultado

Hemos visto en las características de uno y otro que el delito imprudente solo se puede castigar si se produce un resultado, dado que los actos previos, que hacen patente la intención de matar, no se producen (no existen), y por tanto no se puede castigar al sujeto por algo que no se ha dado.

En el delito doloso, en cambio, sí se castiga tanto los actos preparatorios como la tentativa del homicidio, por lo que no siempre se tiene que producir el resultado para que haya respuesta penal.

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