El partícipe a título lucrativo en el proceso penal

Partícipe a título lucrativo

Aparte del condenado como autor del delito, el Código Penal establece la responsabilidad de terceros. Uno de ellos es el partícipe a título lucrativo, que está obligado a responder civilmente de manera directa y solidaria.

En este post analizo toda la información sobre el partícipe a título lucrativo en el proceso penal.

Puedo ayudarle

Soy abogado especialista en derecho penal. Si necesita abogado penalista con amplia experiencia en Derecho Penal, contacte conmigo y reserve una cita.

Contacte conmigo

¿Qué es un partícipe a título lucrativo?

El partícipe a título lucrativo es la persona que se beneficia de los efectos de un delito sin intervenir en su comisión y sin ser consciente del origen ilícito de los bienes.

Este sujeto participa en el proceso penal como obligado civil a restituir la cosa o a resarcir el daño por haber obtenido un aprovechamiento ilícito derivado de la comisión de un delito realizado por otro. Es decir, que es una figura distinta del autor del delito.

¿Dónde se regula la figura del partícipe a título lucrativo en el ámbito penal?

El partícipe a título lucrativo tiene una regulación breve en las normas penales, recogiéndose tan solo en el artículo 122 del Código Penal y el artículo 615 de la Ley Enjuiciamiento Criminal.

Según lo indicado en el Código Penal, el partícipe a título lucrativo está obligado a responder de forma directa y solidaria, pero solo hasta el límite de la cuantía del beneficio obtenido.

El que por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito, está obligado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación.

Artículo 122 del Código Penal

La inserción del partícipe a título lucrativo en el Código Penal deriva del principio de que nadie puede enriquecerse indebidamente por negocios jurídicos derivados de una causa ilícita en perjuicio de la víctima.

Además, también tiene fundamento jurídico en el principio de que los contratos que tienen causa ilícita son nulos.

¿Cuáles son los requisitos para que exista un partícipe a título lucrativo en un delito?

Para que exista un partícipe a título lucrativo tienen que darse los siguientes requisitos establecidos por la STS 532/2000, de 30 de marzo:

  1. Que exista una persona física o jurídica que se haya beneficiado o aprovechado a título lucrativo de los efectos de un delito.
  2. El adquirente tiene que desconocer que se ha cometido un delito del que derivan los efectos, evitando que se le considere partícipe en un delito de receptación, o bien autor, cómplice o encubridor. De lo contrario, se derivará responsabilidad civil y también penal.
  3. La valoración antijurídica de la transmisión de los objetos y su reivindicabilidad se tiene que realizar aplicando la normativa que regula el tráfico jurídico.
  4. La determinación del resarcimiento se ha de realizar por la cuantía de la participación del adquirente.
  5. Que el aprovechamiento de los efectos del delito haya sido por título lucrativo o gratuito. Si la cosa se ha adquirido de buena fe y a título oneroso, no se puede exigir responsabilidad civil al adquirente.

Por otro lado, la STS 209/2020, de 21 de mayo, aclara que la condena como partícipe a título lucrativo es compatible con la buena fe y, por supuesto, con la inocencia.

Además, indica que los terceros responsables civiles no son culpables en un proceso penal, sino que solo son responsables civiles.

Concertar cita
Puede llamarme al 635 505 226 o dejarme su nombre y teléfono para que me ponga en contacto con usted.

    Al contactarme acepta que trate sus datos según las Condiciones de Uso y Privacidad. Más informaciónLos datos son recogidos para responder su consulta, siendo la base legal el interés legítimo en atender y responder a los usuarios. No compartiré sus datos con terceros, salvo obligación legal. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, entre otros, según las Condiciones de Uso y Privacidad.

    ¿Dónde encontrarme?
    C/ Conde de Altea 20, 5º, Puerta 12 46005 Valencia, Comunidad Valenciana 635 505 226 gersonvidal@icav.es