Cuando alguien presenta a otra persona en un juicio para que declare falsamente a su favor, se comete tanto un delito de falso testimonio como un delito de presentación de testigos falsos, delitos por los que ambos, testigo y proponente, pueden ser castigados con penas de prisión de hasta 3 años.
En este artículo analizo cuáles son los requisitos y características del delito de presentación de testigos falsos y con qué pena se castiga en el Código Penal.
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Contacte conmigo¿En qué consiste el delito por presentación de testigos falsos?
El delito de presentación de testigos falsos está regulado en el artículo 461 del Código Penal, formando parte del grupo de delitos relacionados con el falso testimonio.
De acuerdo con dicho artículo, comete un delito de presentación de testigos falsos quien presenta a sabiendas testigos falsos o peritos o intérpretes mendaces.
Se trata de un delito de mera actividad, que se entiende cometido con la simple presentación de testigos falsos o peritos o intérpretes que mientan, sin que se exija la obtención de un concreto resultado.
En cuanto al bien jurídico protegido, como ocurre con todos los delitos relacionados con el falso testimonio, se pretende proteger el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia de un uso interesado y fraudulento, y con ello, al conjunto de la sociedad.
¿Cuáles son los requisitos del delito de presentación de testigos falsos?
Para que pueda entenderse cometido el delito de presentación de testigos falsos, deben concurrir los siguientes elementos:
Desarrollo de una causa judicial
El artículo no lo especifica, pero remite para la pena al delito de falso testimonio recogido en los artículos anteriores, por tratarse de un tipo penal relacionado con este, ya que no hay delito de presentación de testigos falsos sin delito de falso testimonio cometido por el propio testigo.
Por tanto, el hecho punible debe darse en la misma situación: el desarrollo de una causa judicial, expresión en la que se incluye tanto un juicio penal como uno civil o de cualquier otro orden jurisdiccional.
Testigos falsos o peritos o intérpretes mendaces
El delito se comete con la presentación a una causa judicial tanto de testigos falsos como de peritos o intérpretes mendaces, esto es, que mientan.
Es decir, la conducta puede consistir en:
- Presentar testigos que en realidad no tuvieron conocimiento directo del hecho objeto de la causa ni tienen relación con él, y que por tanto no pueden prestar testimonio.
- Presentar testigos que sí tuvieron conocimiento del hecho, pero que mientan sobre él.
- Presentar peritos o intérpretes que mientan sobre los hechos objeto de su labor profesional.
Existencia de dolo
Se trata de un delito doloso, ya que, solo se comete si quien presenta los testigos lo hace a sabiendas de que son falsos o de que van a mentir, por tanto, no es responsable penalmente quien también ha creído el engaño del testigo y lo presenta creyendo que es veraz.
No obstante, el testigo, perito o intérprete sí que sería culpable igualmente de un delito de falso testimonio.
Prueba del falso testimonio
El principal problema que existe a la hora de apreciar este delito es la dificultad práctica de probar que se ha producido.
Así, el juez o tribunal debe guiarse por indicios puestos de manifiesto en el momento del juicio, por contradicciones y por sus propias deducciones, sobre todo para entender demostrado que la persona actuó a sabiendas de que los testigos eran falsos.
Por ese motivo, el delito de presentación de testigos falsos y el de falso testimonio se juzgan conjuntamente en la misma causa, ya que la prueba de uno implica la del otro, y la sentencia que resuelve el juicio por el primero incluye también la condena a los testigos que actuaron fraudulentamente.
¿Quién puede cometer el delito de presentación de testigos falsos?
El delito de presentación de testigos falsos puede ser cometido tanto por el particular que es parte en la causa como por los profesionales del derecho que intervienen en ella, en cuyo caso, la conducta recibe un mayor reproche penal.
Así, al enunciar la conducta, el artículo no exige ningún requisito especial en la persona del autor, por lo que puede ser cometido por cualquier persona que, obviamente, tenga participación en una causa judicial.
Pero, a continuación, el apartado 2 del artículo contiene una agravación de la pena para el caso de que el autor de los hechos sea abogado, procurador, graduado social o representante del Ministerio Fiscal, y actúe en el desarrollo de su profesión o en el ejercicio de sus funciones.
1. El que presentare a sabiendas testigos falsos o peritos o intérpretes mendaces, será castigado con las mismas penas que para ellos se establecen en los artículos anteriores.
2. Si el responsable de este delito fuese abogado, procurador, graduado social o representante del Ministerio Fiscal, en actuación profesional o ejercicio de su función, se impondrá en cada caso la pena en su mitad superior y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de dos a cuatro años.
¿Cuál es la pena para el delito de presentación de testigos falsos?
Para la determinación de la pena, el delito de presentación de testigos falsos remite a las previstas para el delito de falso testimonio cometido por testigos, peritos o intérpretes, para el caso de que se trate.
Además, en la presentación de testigos falsos, hay que tener en cuenta que la pena varía según quién sea el autor de los hechos y en qué tipo de causa judicial se hayan producido los hechos:
Presentación de testigos falsos por autor no cualificado
En el tipo general, cuando el autor es cualquier persona sin especiales condiciones, será castigado con:
- Pena de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 3 a 6 meses, si los hechos se producen en una causa no criminal.
- Pena de prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses, si la causa es criminal. Además, si finalmente recae sentencia condenatoria para el reo, se impondrán las penas superiores en grado.
Presentación de testigos, peritos o intérpretes que alteran los hechos
Si la conducta consiste en presentar testigos, peritos o intérpretes que no faltan sustancialmente a la verdad, pero la alteran con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que les fueran conocidos, se impondrá la pena de multa de 6 a 12 meses.
Presentación de testigos falsos por profesional interviniente en la causa
Cuando los hechos se cometan por abogado, procurador, graduado social o representante del Ministerio Fiscal, en el ejercicio de sus funciones o de su profesión, la pena se agrava:
- Se impondrá en cada caso la pena en su mitad superior.
- Además, se impondrá la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de 2 a 4 años.

