El delito de asesinato agravado en el Código Penal

Delito de asesinato agravado

El asesinato es uno de los delitos con las penas más altas de todo el Código Penal, debido a la especial gravedad de los hechos. Pero, además, la propia norma penal tiene en cuenta que pueden concurrir circunstancias que agravan aún más el delito, contemplando una pena aún mayor para estos casos.

Son los supuestos que dan lugar a un asesinato agravado, y en este artículo voy a explicar cuáles son y cómo se sancionan.

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¿Cuándo se comete un delito de asesinato agravado?

En primer lugar, conviene recordar que el delito de asesinato está tipificado en el artículo 139 del Código Penal, cuyo apartado 1 lo define como matar a otro concurriendo alguna de las siguientes circunstancias:

  • Alevosía, esto es, ejecutar el delito con medios o de forma que la víctima no pueda defenderse.
  • Precio, recompensa o promesa.
  • Ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.
  • Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.

El asesinato se considera una forma agravada de homicidio (aunque hay cierto debate teórico al respecto). Es decir, un homicidio para el que la norma penal prevé una pena agravada por las circunstancias en las que se produce. Pero, a su vez, dicha pena se agrava nuevamente en supuestos particularmente graves.

Partiendo de esa base, se comete un delito de asesinato agravado en los casos contemplados en los artículos 139.2 y 140 del Código Penal.

Asesinato agravado del artículo 139.2

Conforme al apartado 2 del artículo 139, cuando en un asesinato concurre más de una de las circunstancias agravantes del apartado 1, se impondrá la pena en su mitad superior. Teniendo en cuenta que la pena del asesinato en su tipo básico es de prisión de 15 a 25 años, en este caso la pena sería de prisión de 20 años y 1 día a 25 años.

Así, si por ejemplo una persona mata a otra mientras está durmiendo con intención de robarle, sería un asesinato agravado conforme a este artículo, ya que habría alevosía y el fin sería cometer otro delito.

Asesinato agravado del artículo 140

El artículo 140, en su apartado 1, establece la pena de prisión permanente revisable para el asesinato cuando concurre alguna de las circunstancias siguientes:

Además, el apartado 2 del artículo extiende la pena de prisión permanente revisable a aquellos casos en los que el reo de asesinato haya sido condenado por la muerte de más de dos personas. En tal caso, con respecto a la progresión a tercer grado y la suspensión de la ejecución del resto de la pena, se aplicarán respectivamente las reglas de la letra b) del apartado 1 del artículo 78 bis y de la letra b) del apartado 2 del mismo artículo.

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¿Qué implica la pena de prisión permanente revisable en el asesinato agravado del artículo 140?

Como hemos visto, cuando el asesinato encaja en alguno de los supuestos del artículo 140 del Código Penal, la pena prevista es la prisión permanente revisable. Se trata de una pena de duración indeterminada, pero sometida a un sistema de revisión judicial orientado a comprobar si, cumplidos determinados requisitos, se puede acordar la suspensión de la ejecución del resto de la pena (lo que, en la práctica, funciona como una libertad condicional sometida a control y condiciones).

Hay tres aspectos clave a destacar en la pena de prisión permanente revisable:

  • La revisión no es automática. El tribunal valora un pronóstico individualizado de reinserción teniendo en cuenta diversos factores (por ejemplo, su conducta en prisión), con apoyo en informes penitenciarios y, en su caso, de especialistas.
  • Antes de esa eventual suspensión, el Código prevé reglas específicas para permisos y para la progresión al tercer grado, con mínimos temporales más exigentes que en el régimen ordinario y, además, con intervención judicial en la concesión del tercer grado.
  • La suspensión del resto de la pena exige haber cumplido un mínimo de años (que dependerá del caso), estar clasificado en tercer grado y contar con un pronóstico favorable de reinserción. Si se concede, se fija un periodo de suspensión con condiciones, seguimiento y posibilidad de revocación si cambian de las circunstancias que justificaron la decisión.
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