El delito de administración desleal en el Código Penal

Delito de administración desleal

La administración desleal es un delito que cometen las personas encargadas de gestionar un patrimonio ajeno cuando se exceden en sus facultades. Es importante diferenciarlo del delito de apropiación indebida.

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¿Qué es el delito de administración desleal?

La administración desleal es un delito contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico que se comete cuando el encargado de administrar un patrimonio ajeno infringe sus facultades excediéndose en el ejercicio de las mismas, causando un perjuicio en el patrimonio administrado. Está regulado en el artículo 252 del Código Penal.

1. Serán castigados con las penas del artículo 248 o, en su caso, con las del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado.

Artículo 252.1 del Código Penal

El patrimonio ajeno puede estar formado por dinero, efectos, bienes, valores u otras cosas. Además, las facultades de gestión del administrador pueden haber sido encomendadas por la autoridad, asumidas mediante un negocio jurídico o emanadas de la ley.

Se trata de un delito de resultado, ya que se exige que se produzca un perjuicio económico valorable para su consumación. El bien jurídico protegido en este delito es el patrimonio administrado.

¿Quién puede cometer el delito de administración desleal?

El sujeto activo del delito de administración desleal solo podrá ser la persona que tenga facultades para administrar un patrimonio ajeno procedentes de la ley, de un negocio jurídico o de la autoridad. Además, el administrador podrá cometer el delito independientemente de la denominación de su cargo y del origen de su nombramiento.

Requisitos del delito de administración desleal

Para que se cometa el delito de administración desleal son necesarios cuatro elementos. Son los siguientes:

  • El sujeto activo ha de tener la facultad de administrar un patrimonio ajeno.
  • La facultad de administración del patrimonio ajeno debe tener origen en la ley, la autoridad o un negocio jurídico entre las partes.
  • La infracción de los deberes propios de la administración.
  • El resultado de producir un perjuicio en el patrimonio administrado.

Tipo básico del delito de administración desleal

El artículo 252 del Código Penal remite a los artículos 248 y 250 para establecer las penas correspondientes, equiparándolas con las penas previstas para el delito de estafa.

Por lo tanto, el tipo básico de la administración desleal se castigará un pena de prisión de seis meses a tres años en función de las siguientes circunstancias:

  • Importe de lo defraudado.
  • Quebranto económico causado al perjudicado.
  • Las relaciones entre el perjudicado y el defraudador.
  • Los medios empleados por el administrador.
  • Otras circunstancias que sirvan para valorar la gravedad de la infracción.

Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre este y el defraudador, los medios empleados por este y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.

Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.

Artículo 248 del Código Penal

Tipo agravado del delito de administración desleal

Por otro lado, el delito de administración desleal será más grave y se castigará con pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a 12 meses en los siguientes casos:

  1. Si recae sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
  2. Si se comete abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
  3. Cuando recae sobre bienes que integran el patrimonio histórico, artístico, cultural o científico.
  4. Cuando revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
  5. Si el valor de la defraudación supera los 50.000 euros o afecta a un elevado número de personas.
  6. Si se comete abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador o aproveche su credibilidad empresarial o profesional.
  7. Cuando se comete estafa procesal.
  8. Si al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en el capítulo de defraudaciones del Código Penal.

La pena a imponer será de prisión de cuatro a ocho años y multa de 12 a 24 meses cuando coincidan las circunstancias 4 a 7 con la 1. Y también cuando la cuantía defraudada supere los 250.000 euros.

1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:

1.º Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
2.º Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
3.º Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
4.º Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
5.º El valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas.
6.º Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.
7.º Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.
8.º Al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Capítulo. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.
2. Si concurrieran las circunstancias incluidas en los numerales 4.º, 5.º, 6.º o 7.º con la del numeral 1.º del apartado anterior, se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses. La misma pena se impondrá cuando el valor de la defraudación supere los 250.000 euros.

Artículo 250 del Código Penal

Tipo atenuado del delito de administración desleal

Asimismo, se establece un tipo atenuado en el artículo 252.2. De esta forma, se impondrá pena de multa de uno a tres meses si la cuantía del perjuicio patrimonial no supera los 400 euros.

2. Si la cuantía del perjuicio patrimonial no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

Artículo 252.2 del Código Penal

¿En qué se diferencia del delito de apropiación indebida?

Tanto el delito de administración desleal como el delito de apropiación indebida son delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.

Sin embargo, en el delito de apropiación indebida solo se tienen los bienes, efectos o dinero a título de depósito, custodia o comisión. Por otro lado, en el delito de administración desleal el sujeto activo tiene la facultad de administrar y gestionar los bienes, lo que implica que sus competencias son más amplias.

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