En contextos de protestas, manifestaciones o disturbios colectivos, es frecuente que se acaben cometiendo delitos de desórdenes públicos.
El delito de desórdenes públicos está previsto en el Código Penal español como una infracción contra la paz social, y castiga aquellas conductas que, de forma tumultuaria, alteran gravemente el orden público o incitan a hacerlo.
A continuación explico en qué consiste, qué conductas lo integran y qué penas conlleva, además de las diferencias con otras figuras delictivas.
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Contacte conmigo¿Qué es el delito de desórdenes públicos según el Código Penal?
El delito de desórdenes públicos forma parte de los delitos contra el orden público que contempla el Código Penal, y castiga a quienes, actuando en grupo, ejecuten actos de violencia o intimidación con el objetivo de atentar contra la paz pública.
Entre las conductas que pueden dar lugar al delito de desórdenes públicos, el Código Penal incluye algunas como provocar avalanchas o estampidas que supongan peligro para las personas, alterar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales, obstaculizar vías públicas ocasionando peligro para la vida o la salud, o invadir domicilios o establecimientos de personas jurídicas públicas o privadas.
También se prevén agravamientos de la pena si los culpables portan armas o instrumentos peligrosos y si aprovechan el tumulto para llevar a cabo actos de pillaje.
¿Dónde se regula el delito de desórdenes públicos en España?
El delito de desórdenes públicos está regulado en los artículos 557 a 561 del Código Penal, si bien la regulación de este delito ha sufrido sucesivos cambios en los últimos años, y algunos de estos artículos han sido derogados.
El Código Penal dedica a este delito un capítulo completo, el capítulo III (De los desórdenes públicos) dentro del título XXII (Delitos contra el orden público), reformado por última vez por la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, que introdujo modificaciones en los artículos 557, 557 bis, y suprimió los artículos 557 ter y 559, todo ello con entrada en vigor el 12 de enero de 2023.
¿Cuáles son los requisitos legales para que exista delito de desórdenes públicos?
De acuerdo con el artículo 557 del Código Penal, que recoge el tipo básico del delito de desórdenes públicos, para apreciar la comisión de este delito es necesario que concurran los siguientes requisitos:
Actuación en grupo
Solo se considera delito la actuación en grupo por la que se lleven a cabo las conductas que detalla el propio artículo, y la gravedad de la pena se ve graduada en función del número de personas que conformen dicho grupo, ya que un grupo muy numeroso, organizado con el fin de atentar contra la paz pública, provoca mayor peligro y más perjuicio al orden público.
La jurisprudencia interpreta que no es necesario un número mínimo de personas, sino un comportamiento colectivo y caótico capaz de alterar gravemente la convivencia normal.
Intención de atentar contra la paz pública
El delito de desórdenes públicos es un delito doloso, ya que el Código Penal no contempla su comisión imprudente y además exige en el tipo básico un elemento volitivo: la intención de atentar contra la paz pública.
Se trata de un delito de mera actividad, de modo que se castiga como tal la actuación colectiva que tiene como objetivo alterar la paz general, independientemente de que el resultado se consiga o no, aunque la pena se puede graduar según cuál sea el caso.
Como consecuencia, no es delito el comportamiento tumultuoso que no vaya específicamente dirigido a alterar el orden público.
Actos de violencia o intimidación
No es delito cualquier actuación conjunta destinada a alterar la paz pública, sino las que consistan en actos de violencia o intimidación que cumplan una de estas condiciones:
- Que se ejecuten sobre las personas o las cosas, ocasionando daños o provocando agresiones.
- Que obstaculicen las vías públicas ocasionando un peligro para la vida o la salud de las personas.
- Que supongan la invasión de instalaciones o edificios de modo que alteren gravemente el funcionamiento efectivo de servicios esenciales en ellos (como puede ser en hospitales, sedes oficiales o aeropuertos).
Participación activa o incitación
El artículo 557 prevé distintas forma de participación en el delito, de modo que puede cometerlo:
- Quien participa activamente en los hechos, directa o indirectamente.
- Quien incita a otros a cometer el delito, aunque no intervenga físicamente, por ejemplo, realizando un llamamiento por redes sociales u otros medios de difusión. Para que exista participación en el delito, la incitación debe ser clara, concreta y eficaz, y se castiga tanto la provocación como la conspiración o la proposición para cometer las conductas punibles, en algunos casos.
¿Qué conductas pueden ser constitutivas de desórdenes públicos?
Algunos ejemplos de conductas que pueden constituir un delito de desórdenes públicos son la actuación colectiva destinada a crear una estampida en una concentración de gente en la calle (por ejemplo, creando una falsa alarma de peligro durante una procesión religiosa), asaltar un edificio público o la sede de un partido político, invadir las oficinas de una empresa para protestar con actitudes violentas, etc.
¿Cuáles son las penas por el delito de desórdenes públicos?
Las penas previstas para el tipo básico, para quien actúe en grupo ejecutando actos de violencia o intimidación, obstaculizando vías públicas ocasionando peligro, o invadiendo instalaciones o edificios alterando gravemente el funcionamiento de sus servicios esenciales, es la de prisión de 6 meses a 3 años, siempre que no concurran circunstancias agravantes, como veremos más adelante.
Además, el Código Penal prevé las siguientes penas para supuestos concretos:
- Invadir u ocupar el domicilio de una persona jurídica, un despacho u oficina, etc., aunque esté abierto al público, causando una perturbación relevante de la paz pública y de su actividad normal, se castiga con pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses, salvo que los hechos ya estén castigados con una pena más grave en otro precepto (artículo 557 bis).
- Perturbar el funcionamiento de un tribunal, juzgado, oficina, centro docente, colegio electoral o institución similar, o con motivos de la celebración de un espectáculo deportivo o cultural, se castiga con prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses, pudiéndose añadir también la prohibición de acudir a esos lugares por un tiempo de hasta 3 años más del tiempo de prisión impuesto (artículo 558).
- Causar daños que interrumpan, obstaculicen o destruyan comunicaciones, vías férreas o conducciones o transmisiones de suministros para las poblaciones, se castiga con prisión de 1 a 5 años (artículo 560).
- Afirmar falsamente o simular un peligro para la comunidad o la producción de un siniestro, provocando la movilización de servicios públicos, se castiga con prisión de 3 meses y 1 día a 1 año o multa de 3 a 18 meses (artículo 561).
¿Qué formas agravadas existen en los desórdenes públicos?
El Código Penal contempla algunas formas agravadas del delito de desórdenes públicos, según los medios empleados, el aprovechamiento de la situación para cometer otros delitos o la entidad del peligro creado:
Multitud con capacidad para afectar gravemente el orden público
Si los hechos se cometen por una multitud cuyo número, organización y propósito son idóneos para afectar gravemente el orden público, la pena será de prisión de 3 a 5 años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por el mismo plazo.
Si los autores de los hechos están constituidos en autoridad, la inhabilitación será absoluta y por tiempo de 6 a 8 años.
En este caso concreto se castiga también la provocación, conspiración y proposición para cometer el delito, en cuyo caso se impondrá la pena inferior en uno o dos grados a las mencionadas.
Instrumentos peligrosos
Si los intervinientes portan instrumentos peligrosos para cometer los hechos o aprovechan para llevar a cabo actos de pillaje, la pena correspondiente se impondrá en su mitad superior. Además, si se portan armas de fuego, se aplicará la pena superior en un grado.
La provocación, la conspiración y la proposición en este caso también se castigan con las penas inferiores en uno o dos grados a las señaladas.
Avalancha o estampida
La pena para quien, en un lugar concurrido, provoque avalancha, estampida u otra reacción similar en el público, poniendo en peligro la vida o la salud de las personas, será de prisión de 6 meses a 2 años.
Lesiones, amenazas, coacciones o daños
Si, además de las conductas descritas y de las constitutivas del delito de desórdenes públicos en su tipo básico, se llevan a cabo lesiones, amenazas, coacciones o daños contra las personas o las cosas, el responsable será castigado también por las penas que correspondan en esos casos, al margen del desorden público propiamente dicho.
¿Qué diferencias hay entre el delito de desórdenes públicos y otros delitos similares?
El delito de desórdenes públicos tiene muchas similitudes con otras figuras delictivas, pero las principales diferencias estriban en el bien jurídico protegido, la conducta típica o los requisitos que se exigen para apreciar su comisión:
Diferencia con el delito de atentado contra la autoridad
El delito de atentado contra la autoridad, regulado en el artículo 550 del Código Penal, se comete cuando se realiza un acto de acometimiento, violencia o intimidación grave contra un funcionario. El bien jurídico protegido en este caso es la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones.
La diferencia con el delito de desórdenes públicos es que este puede afectar a personas o bienes en general, no solo a una autoridad, y en él se protege el orden público en sentido amplio.
Por otro lado, el delito de atentado contra la autoridad castiga una agresión directa e individualizada, mientras que en los desórdenes públicos, la acción es colectiva y tumultuaria.
Diferencia con el delito de manifestación ilícita
El Código Penal también contempla el delito de manifestación ilícita en el artículo 513, por el cual se castiga la convocatoria o participación en reuniones violentas o con armas, o con el fin de cometer algún delito.
La principal diferencia es que en este delito no se exige una alteración efectiva del orden público, mientras que en el delito de desórdenes públicos sí, por lo que la tipificación del delito de manifestación ilícita tiene una naturaleza más preventiva que represiva.
Diferencia con el delito de daños
El delito de daños, regulado en el artículo 263 y siguientes, protege la propiedad privada o pública de su destrucción o deterioro, mientras que el delito de desórdenes públicos protege la paz y la convivencia públicas, y no exige para su comisión que se produzcan daños, aunque puedan producirse.
El tipo de comisión también es diferente, ya que el delito de daños no exige una actuación colectiva y tumultuaria.

