El delito de daños y sus tipos

Delito de daños

El delito de daños no es un solo tipo penal, sino que abarca distintas acciones que tienen ciertos elementos en común. Para más información, en este artículo explico qué es el delito de daños y cuáles son sus tipos.

¿Qué son los delitos de daños?

Los delitos de daños son una serie de delitos contemplados entre los artículos 263 y 267 del Código Penal. Se trata de una serie de tipos penales en los que el bien jurídico protegido es la propiedad, ya sea privada o pública.

Son delitos contra el patrimonio en los que se llevan a cabo una serie de conductas por las cuales se reduce el valor económico de un bien, pudiendo incluso dejarlo inutilizable o destruirlo.

Hablamos de bienes materiales, en tanto los daños morales no se protegen a través de los delitos de daños.

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¿Qué tipos de delitos de daños existen?

En el Código Penal encontramos los siguientes tipos de delitos de daños:

Tipo básico del delito de daños

Este tipo penal se encuentra regulado en el artículo 263.1, y consiste en causar daños en propiedad ajena no contemplados en otros títulos del propio Código Penal.

La pena es de multa de 6 a 24 meses, teniendo en cuenta tanto la condición económica de la víctima como la cuantía del daño producido.

Tipo atenuado del delito de daños

El propio artículo 263.1 del Código Penal contempla una pena atenuada, de multa de 1 a 3 meses, para aquellos casos en que los daños no tengan una cuantía superior a 400 euros.

Tipo agravado del delito de daños

Del mismo modo, el Código Penal establece una pena agravada para el delito de daños en el apartado 2 del artículo 263.

La pena en este caso es de 1 a 3 años de prisión y multa de 12 a 24 meses, para aquellos casos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que se realicen los daños para impedir el libre ejercicio de la autoridad o a consecuencia de acciones ejecutadas en el ejercicio de sus funciones. El delito se cometerá contra funcionarios públicos o contra particulares que, como testigos o de cualquier otra forma, hayan contribuido o puedan contribuir a la ejecución o aplicación de las leyes o disposiciones generales.
  • Que se cause por cualquier medio, infección o contagio de ganado.
  • Que se utilicen sustancias venenosas o corrosivas.
  • Que afecten a bienes que sean de dominio o uso público o comunal.
  • Que arruinen al perjudicado o se le coloque en una situación económica grave.
  • Que los daños ocasionados sean especialmente graves o afecten a los intereses generales.

Así por ejemplo, comete un delito de daños agravado quien arroja ácido sulfúrico a un coche o quien destroza una máquina de un hospital.

Por otro lado, el artículo 266.1 contempla también una pena agravada, de prisión de 1 a 3 años, para los casos en que los daños del artículo 263.1:

  • Sean provocados por incendio o por explosiones.
  • Se causen por otros medios de similar potencia destructiva que los anteriores.
  • Generen un riesgo relevante de explosión o de causación de otros daños de especial gravedad, o pongan en peligro la vida o integridad de las personas.

El apartado 2 del propio artículo 266 contempla una pena de prisión de 3 a 5 años y multa de 12 a 24 meses para cuando los daños previstos en el artículo 263.2 se cometan bajo alguna de las circunstancias anteriores.

Además, conforme al artículo 266.4, si además de provocar explosiones o utilizar otros medios de similar potencia destructiva para cometer los daños, se pone en peligro la vida o integridad de las personas, la pena se impondrá en su mitad superior.

Esto último es así en cualquiera de los casos anteriores, y en caso de incendio, se aplicará lo dispuesto en el artículo 351 (es decir, corresponderá pena de prisión de 10 a 20 años si se provoca un incendio que suponga un peligro para la vida o integridad física de las personas, si bien dependiendo de la menor entidad del peligro y el resto de las circunstancias del hecho, se puede imponer la pena inferior en grado).

Delito de daños imprudentes

El delito de daños imprudentes se regula en el artículo 267 del Código Penal, que sanciona con pena de multa de 3 a 9 meses, según la importancia de los daños, a quien causa por imprudencia grave daños en cuantía superior a 80.000 euros.

Este delito tiene una serie de particularidades:

  1. Solo son perseguibles si los denuncia el agraviado o su representante legal. El Ministerio Fiscal solo podrá denunciar si se trata de un menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o persona desvalida.
  2. Si la persona ofendida perdona, se extingue la acción penal.

Delito de daños informáticos

Este delito se encuentra contemplado en el artículo 264.1 del Código Penal. Consiste en borrar, dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos informáticos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, siempre que:

  • No se tenga autorización para ello y además se actúe de forma grave.
  • El resultado también sea grave.

La pena de prisión en el tipo básico del delito de daños es de prisión de 6 meses a 3 años.

Existe un tipo agravado del delito de daños contemplado en el apartado 2 del artículo 264, en el que la pena asciende a prisión de 2 a 5 años y multa del tanto al décuplo del perjuicio ocasionado si en la conducta concurren ciertas circunstancias especialmente graves. Por ejemplo, que el delito se haya cometido en el marco de una organización criminal.

Si los hechos resultan de extrema gravedad, se puede imponer la pena superior en grado.

Además, según el apartado 3 del mismo artículo, las penas de los apartados 1 y 2 se pueden imponer en su mitad superior si los hechos se cometen utilizando de forma ilícita los datos personales de otra persona para facilitarse el acceso al sistema informático o para ganarse la confianza de una tercera persona.

Delito de daños sobre bienes de las Fuerzas Armadas o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Según el artículo 265 del Código Penal, corresponde una pena de prisión de 2 a 4 años, siempre que el daño causado sea superior a 1.000 euros, para quien destruye, daña de modo grave o inutiliza para el servicio, incluso de forma temporal, alguno de los bienes siguientes:

  • Obras, establecimientos o instalaciones militares.
  • Buques de guerra.
  • Aeronaves militares.
  • Medios de transporte o transmisión militar.
  • Material de guerra.
  • Aprovisionamiento.
  • Otros medios o recursos afectados al servicio de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

La pena ascenderá a prisión de 4 a 8 años si concurre alguna de las circunstancias del artículo 266.1, conforme al artículo 266.3. Y según el apartado 4 del mismo artículo, corresponde la pena en su mitad inferior si además de cometerse los daños provocando explosiones o utilizando medios de similar potencia destructiva, se pone en peligro la vida o integridad de las personas.

¿Puede cometer un delito de daños una persona jurídica?

, conforme el artículo 264 quáter del Código Penal, una persona jurídica puede ser responsable del delito de daños informáticos del artículo 264.1 (y en general, de todos los delitos comprendidos en los artículos 264, 264 bis y 264 ter).

Las penas correspondientes en estos casos son de:

  • Multa de 2 a 5 años o del quíntuplo a doce veces el valor del perjuicio causado, si resulta una cantidad superior, cuando se trate de delitos que conlleven una pena de prisión de más de 3 años.
  • Multa de 1 a 3 años o del triple a 8 veces el valor del perjuicio causado, si resulta una cantidad superior, en los demás casos.

Teniendo en cuenta las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán imponer también las penas recogidas entre las letras b) y g) del apartado 7 del artículo 33.

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