El delito de infidelidad en la custodia de documentos

Delito de infidelidad en la custodia de documentos

Las autoridades y funcionarios públicos tienen asignados ciertos deberes que deben cumplir fielmente en el ejercicio de su cargo. Uno de ellos es la custodia de documentos. Cuando faltan a su deber, están cometiendo un delito de infidelidad en la custodia de documentos. No obstante, también hay ciertos casos en los que un particular puede cometer este delito.

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¿Qué es el delito de infidelidad en la custodia de documentos?

El delito de infidelidad en la custodia de documentos consiste en el incumplimiento de los deberes de sigilo y seguridad en la custodia de determinados objetos o soportes que incorporan datos de interés para la administración.

El hecho punible se comete con dolo por autoridades o funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo y puede englobar una de estas actuaciones:

  • Sustracción, destrucción, inutilización u ocultación total o parcial de documentos cuya custodia tengan encomendada.
  • Infidelidad en la custodia de documentos de acceso restringido mediante la destrucción o inutilización de los medios puestos para impedir este acceso o cuando se consienta dicha destrucción o inutilización.
  • Acceso sin autorización a documentos secretos cuya custodia esté confiada por razón de su cargo o cuando se consienta dicho acceso.

El delito de infidelidad en la custodia de documentos se regula en los artículos 413 a 416 del Código Penal, dentro del Capítulo VI (De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos) del Título XIX (Delitos contra la Administración pública).

Se trata de delitos especiales propios, ya que solo pueden ser cometidos por autoridades o funcionarios públicos competentes. Sin embargo, el Código Penal establece ciertos supuestos en los que cabe la comisión por parte de particulares.

El bien jurídico protegido es la propia Administración pública, tanto en lo que se refiere a su organización interna como a su relación con los ciudadanos. Además, según el Tribunal Supremo, también se pretende proteger la dignidad de la función pública, así como su lealtad, fidelidad y neutralidad.

Formas de comisión del delito de infidelidad en la custodia de documentos y penas

Como ya hemos señalado, el Código Penal prevé varias formas de cometer este delito. Son las siguientes.

1. Sustracción, destrucción, inutilización u ocultación de documentos

La acción típica de esta forma de comisión engloba diferentes acciones: sustracción, destrucción, inutilización u ocultación de documentos en cualquiera de sus formas.

El hecho se realiza a sabiendas (con dolo) para que el documento no despliegue los efectos previstos o para que no se pueda utilizar. 

Este delito se castiga con pena de prisión de 1 a 4 años, multa de 7 a 24 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de 3 a 6 años.

La autoridad o funcionario público que, a sabiendas, sustrajere, destruyere, inutilizare u ocultare, total o parcialmente, documentos cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo, incurrirá en las penas de prisión de uno a cuatro años, multa de siete a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años.

Artículo 413 del Código Penal

2. Infidelidad en la custodia de documentos

En este caso, la autoridad o funcionario público que tiene encargada la custodia de un documento de acceso restringido, destruye o inutiliza las medidas de seguridad para acceder al mismo.

Además, también se contempla la comisión por omisión cuando el funcionario permite que otro destruya o inutilice los medios establecidos para impedir el acceso.

El delito de la autoridad o funcionario público se castiga con pena de prisión de 6 meses a un año o multa de 6 a 24 meses y, en cualquier caso, inhabilitación especial para empleo o cargo público de 1 a 3 años.

Por su parte, el delito del particular que destruye las medidas de seguridad se castiga con multa de 6 a 18 meses.

1. A la autoridad o funcionario público que, por razón de su cargo, tenga encomendada la custodia de documentos respecto de los que la autoridad competente haya restringido el acceso, y que a sabiendas destruya o inutilice los medios puestos para impedir ese acceso o consienta su destrucción o inutilización, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses y, en cualquier caso, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

2. El particular que destruyere o inutilizare los medios a que se refiere el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de seis a dieciocho meses.

Artículo 414 del Código Penal

3. Acceso a documentos secretos

En este caso también existe un documento de acceso restringido custodiado por una autoridad o funcionario público. Pero, si otro funcionario público accede o permite acceder al mismo sin la debida autorización, es castigado con pena de multa de 6 a 12 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de 1 a 3 años.

La autoridad o funcionario público no comprendido en el artículo anterior que, a sabiendas y sin la debida autorización, accediere o permitiere acceder a documentos secretos cuya custodia le esté confiada por razón de su cargo, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

Artículo 415 del Código Penal

4. Delito cometido por particular

Por último, también se castiga a los particulares encargados accidentalmente del despacho o custodia de documentos, por comisión del gobierno o de las autoridades o funcionarios públicos a quienes hayan sido confiados por razón de su cargo, que incurran en las conductas descritas en los tres apartados anteriores.

Este delito se castiga con las penas de prisión o multa inmediatamente inferiores a las respectivamente señaladas en los tres artículos anteriores.

Serán castigados con las penas de prisión o multa inmediatamente inferiores a las respectivamente señaladas en los tres artículos anteriores los particulares encargados accidentalmente del despacho o custodia de documentos, por comisión del gobierno o de las autoridades o funcionarios públicos a quienes hayan sido confiados por razón de su cargo, que incurran en las conductas descritas en los mismos.

Artículo 416 del Código Penal

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