Los delitos conexos en el proceso penal

Delitos conexos

A veces existen delitos que se producen por separado, pero se pueden investigar y enjuiciar en la misma causa. Se conocen como delitos conexos.

¿Qué son los delitos conexos?

Los delitos conexos son un conjunto de tipos delictivos diferentes en los que concurren una serie de circunstancias recogidas expresamente en la ley por las que pueden ser reunidos y resueltos en un mismo procedimiento penal.

Están regulados en el artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).

Puedo ayudarle

Soy abogado especialista en derecho penal. Si necesita abogado penalista con amplia experiencia en Derecho Penal, contacte conmigo e infórmese sin compromiso.

Contacte conmigo

Cada delito da lugar a la formación de una única causa. Sin embargo, los delitos conexos deben ser investigados y enjuiciados en la misma causa cuando la investigación y la prueba común de los hechos resulten convenientes para su esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes, a no ser que suponga una excesiva complejidad o dilación del proceso.

Tipos de delitos conexos

El artículo 17.2 de la LECrim recoge taxativamente los delitos que se consideran conexos:

  1. Los cometidos por dos o más personas reunidas.
  2. Los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos si hubiera precedido concierto para ello.
  3. Los cometidos como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución.
  4. Los cometidos para procurar la impunidad de otros delitos.
  5. Los delitos de favorecimiento real y personal y el blanqueo de capitales respecto al delito antecedente.
  6. Los cometidos por diversas personas cuando se ocasionen lesiones o daños recíprocos.

Un ejemplo de delitos conexos podría ser lesionar a una persona para secuestrarla, puesto que se está produciendo un delito de lesiones para facilitar la ejecución de un delito de secuestro.

Además, los delitos que no sean conexos pero hayan sido cometidos por la misma persona y tengan analogía o relación entre sí, cuando sean de la competencia del mismo órgano judicial, podrán ser enjuiciados en la misma causa a instancia del Ministerio Fiscal.

1. Cada delito dará lugar a la formación de una única causa.

No obstante, los delitos conexos serán investigados y enjuiciados en la misma causa cuando la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resulten convenientes para su esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso.

2. A los efectos de la atribución de jurisdicción y de la distribución de la competencia se consideran delitos conexos:

1.º Los cometidos por dos o más personas reunidas.

2.º Los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos si hubiera precedido concierto para ello.

3.º Los cometidos como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución.

4.º Los cometidos para procurar la impunidad de otros delitos.

5.º Los delitos de favorecimiento real y personal y el blanqueo de capitales respecto al delito antecedente.

6.º Los cometidos por diversas personas cuando se ocasionen lesiones o daños recíprocos.

3. Los delitos que no sean conexos pero hayan sido cometidos por la misma persona y tengan analogía o relación entre sí, cuando sean de la competencia del mismo órgano judicial, podrán ser enjuiciados en la misma causa, a instancia del Ministerio Fiscal, si la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resultan convenientes para su esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes, salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso.

Artículo 17 de la LECrim

Tipos de conexidad en el proceso penal

La conexidad es el nexo que vincula dos delitos o los autores que los cometen. Hay tres tipos de conexidad:

  • Conexidad subjetiva. Cuando los delitos están relacionados por los autores.
  • Conexidad objetiva. Aquellos delitos vinculados por los propios hechos punibles.
  • Conexidad mixta. Cuando existen ambos tipos de vinculaciones.

¿Cómo se tramitan los delitos conexos?

Para determinar cómo se tramitan los delitos conexos, debemos atender a las reglas recogidas en el artículo 18 de la LECrim.

Los jueces o tribunales competentes para conocer de los delitos conexos son los siguientes en orden:

  1. El del territorio en el que se haya cometido el delito más grave (el que tiene mayor pena).
  2. Si tienen la misma pena, el que primero comience la causa.
  3. El que la Audiencia de lo Criminal o el Tribunal Supremo en sus casos respectivos designen cuando las causas hayan empezado al mismo tiempo o no conste cuál comenzó primero.

No obstante, el artículo 18.2 de la LECrim establece una salvedad:

2. No obstante lo anterior, será competente para conocer de los delitos conexos cometidos por dos o más personas en distintos lugares, si hubiera precedido concierto para ello, con preferencia a los indicados en el apartado anterior, el juez o tribunal del partido judicial sede de la correspondiente Audiencia Provincial, siempre que los distintos delitos se hubieren cometido en el territorio de una misma provincia y al menos uno de ellos se hubiera perpetrado dentro del partido judicial sede de la correspondiente Audiencia Provincial.

Artículo 18.2 de la LECrim

Concertar cita
Puede llamarme al 96 344 02 09 o dejarme su nombre y teléfono para que me ponga en contacto con usted.

    Al contactarme acepta que trate sus datos según las Condiciones de Uso y Privacidad. Más informaciónLos datos son recogidos para responder su consulta, siendo la base legal el interés legítimo en atender y responder a los usuarios. No compartiré sus datos con terceros, salvo obligación legal. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, entre otros, según las Condiciones de Uso y Privacidad.

    ¿Dónde encontrarme?
    C/ Conde de Altea 20, 5º, Puerta 12 46005 Valencia, Comunidad Valenciana 96 344 02 09 gersonvidal@icav.es