Los mercados se basan en reglas de libre competencia que requieren la protección de los secretos de empresa. Los delitos de descubrimiento y revelación de secretos empresariales intentan preservar estas reglas castigando las conductas que atentan contra ellos.
¿Qué son los delitos de descubrimiento y revelación de secretos empresariales?
Los delitos de descubrimiento y revelación de secretos empresariales consisten en conductas que ponen en peligro la libre competencia del mercado.
Están regulados en los artículos 278, 279 y 280 del Código Penal, dentro del Título XIII (Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico), en la Sección 3 del Capítulo XI (De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores).
Puedo ayudarle
Soy abogado penalista en Valencia. Si necesita abogado con amplia experiencia en Derecho Penal, contacte conmigo e infórmese sin compromiso.
Contacte conmigoPara su consumación no es necesario que exista un perjuicio efectivo, pues se trata de delitos de peligro concreto. El bien jurídico protegido es la capacidad competitiva del mercado, amparando el secreto empresarial.
¿Qué se entiende por secreto empresarial?
Según el artículo 1 de la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, el secreto comercial es “cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero”, que reúna las siguientes condiciones:
- Ser secreto, es decir, no ser conocido de manera general por las personas pertenecientes a los círculos en los que normalmente se utiliza ese tipo de información o conocimiento en cuestión ni ser fácilmente accesible para ellas.
- Tener valor comercial real o potencial.
- Que el titular haya aplicado medidas razonables para mantenerlo en secreto.
Es decir, que es necesario establecer protocolos específicos para proteger la confidencialidad del secreto empresarial. Por ejemplo, contratos de confidencialidad o controles de acceso.
El delito de descubrimiento y revelación de secretos de empresa
El delito de descubrimiento y revelación de secretos de empresa es lo que se conoce habitualmente como espionaje industrial. El tipo básico se regula en el artículo 278.1 CP, estableciendo tres elementos básicos:
- La acción delictiva, que puede consistir en dos conductas:
- El apoderamiento por cualquier medio de datos, documentos escritos o electrónicos, soportes informáticos u otros objetos.
- El apoderamiento de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, la interceptación de telecomunicación o el uso de artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen o de cualquier otra señal de comunicación.
- La finalidad de la acción es descubrir un secreto.
- Este secreto tiene que ser un secreto de empresa, que engloba el secreto industrial, así como aquellos relativos a los procedimientos de producción, al comercio y a la organización empresarial.
1. El que, para descubrir un secreto de empresa se apoderare por cualquier medio de datos, documentos escritos o electrónicos, soportes informáticos u otros objetos que se refieran al mismo, o empleare alguno de los medios o instrumentos señalados en el apartado 1 del artículo 197, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
Es un delito común que puede cometer cualquier persona, pero se requiere un dolo concreto con la intención de descubrir un secreto empresarial. El tipo básico se castiga con pena de prisión de 2 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.
Tipo agravado
El tipo agravado del delito de descubrimiento y revelación de secretos de empresa se produce cuando se difunde, se revela o se cede a terceros la información descubierta. Está regulado en el artículo 278.2 CP y se castiga con pena de prisión de 3 a 5 años y multa de 12 a 24 meses.
2. Se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses si se difundieren, revelaren o cedieren a terceros los secretos descubiertos.
Artículo 278.2 del Código Penal
No obstante, el sujeto que realiza las acciones de difusión, revelación o cesión tiene que ser el mismo que se ha apoderado de los secretos comerciales. Si el que revela el secreto es otra persona, podría cometer el delito recogido en el 280 CP.
El delito de violación de secretos de empresa
El delito de violación de secretos empresariales consiste en la difusión, revelación o cesión de dichos secretos por parte de aquella persona que tenga obligación legal o contractual de guardar reserva, es decir, de mantener el secreto.
El tipo básico está penado con pena de prisión de 2 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.
La difusión, revelación o cesión de un secreto de empresa llevada a cabo por quien tuviere legal o contractualmente obligación de guardar reserva, se castigará con la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
(...)
Por otro lado, también existe un tipo atenuado cuando el secreto se utiliza en provecho propio. Si el encargado de mantener los secretos según lo dispuesto en la ley o en el contrato laboral utiliza la información para beneficiarse solo a sí mismo, se impondrán las penas en su mitad inferior.
(...)
Si el secreto se utilizara en provecho propio, las penas se impondrán en su mitad inferior.
Artículo 279 del Código Penal
¿Qué pasa si una persona difunde secretos empresariales, pero no ha sido quien los ha descubierto?
Los delitos descritos en los artículos 278 y 279 CP requieren que la persona que los comete sea la misma que la que descubre los secretos. ¿Pero qué ocurre cuando un sujeto realiza alguna de estas acciones sin haber participado en el descubrimiento de los secretos empresariales?
Según lo dispuesto en el artículo 280 CP, aquel que realice alguna de las conductas relativas a los artículos 278 y 279 CP con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento será castigado con la pena de prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses.
El que, con conocimiento de su origen ilícito, y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare alguna de las conductas descritas en los dos artículos anteriores, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses.