El Código Penal dedica todo un capítulo a los llamados delitos contra la salud pública, al considerar merecedoras de reproche penal un importante número de conductas que tienen en común poner en riesgo la salud no de una persona en particular, sino a nivel global.
Estos delitos son los que vamos a ver en este artículo, donde explicamos toda su regulación.
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Contacte conmigo¿En qué consisten los delitos contra la salud pública?
Los delitos contra la salud pública son aquellos en los que se sancionan conductas relacionadas con el tratamiento de sustancias y que ponen en riesgo la salud de la población en general. Se suelen identificar con los delitos de tráfico de drogas, pero, como veremos más adelante, son muchas las posibles formas de comisión de estos delitos.
En España, a diferencia de otros países, no se considera delito la propagación de enfermedades infecciosas, reservándose las posibles acciones legales en estos casos a una demanda por vía civil. Esta conducta se destipificó en el año 1995, debido a los problemas de interpretación de su regulación hasta entonces y a la dificultad de acreditar el nexo causal.
¿Dónde se regulan los delitos contra la salud pública?
Los delitos contra la salud pública están tipificados en el capítulo III del título XVII del libro II del Código Penal, formado por los artículos 359 y siguientes del mismo.
¿Qué características reúnen los delitos contra la libertad pública?
Pese a tratarse de una pluralidad de actos punibles, los delitos contra la libertad pública tienen las siguientes características en común:
- Son delitos mayormente dolosos, en los que se exige la intencionalidad del sujeto activo, si bien se prevé su posible comisión por imprudencia grave expresamente en muchos casos.
- No exigen la producción de un resultado en particular, definiéndose así como delitos de mera actividad.
- Excepto en algunos casos en que se requiere una condición específica en su autor (por ejemplo, un fabricante) y, por tanto, se pueden considerar delitos especiales, son delitos comunes, esto es, que puede cometer cualquier persona.
¿Qué bien jurídico se protege con la tipificación de estos delitos?
El legislador ha tipificado los delitos contra la salud pública con intención de proteger la salud colectiva, que engloba la salud individual de todos los ciudadanos. También se protegen bienes jurídicos individuales, como la vida y la salud de cada persona.
¿Qué delitos contra la salud pública contempla el Código Penal?
A continuación vemos qué delitos contra la salud pública están tipificados con sus correspondientes penas y cómo se pueden agrupar:
Delitos relativos a la elaboración y suministro de sustancias nocivas
Conforme a lo dispuesto en los artículos 359 y 360 del Código Penal, se sancionan las siguientes conductas:
- La fabricación, expedición, suministro o comercialización de sustancias perjudiciales para la salud, o de productos químicos con capacidad de causar estragos, sin la correspondiente autorización administrativa. Esta infracción se castiga con una pena de prisión de 6 meses a 3 años, multa de 6 a 12 meses e inhabilitación especial para ejercer la profesión, industria u oficio relacionado por un periodo de seis 6 a 2 años.
- El despacho o suministro de dichas sustancias o productos cuando, aun disponiendo de la debida autorización para su comercialización, no se respeten las formalidades establecidas en la normativa aplicable. Esta conducta está penada con multa de 6 a 12 meses y la imposición de una inhabilitación especial para el ejercicio profesional o industrial durante un periodo de 6 meses a 2 años.
En los casos en que estas conductas se cometan por imprudencia grave, las penas correspondientes serán las inferiores en grado a las anteriormente indicadas.
Delitos vinculados a la elaboración y distribución de medicamentos
Los artículos 361 a 362 quinquies del Código Penal tipifican las siguientes acciones delictivas:
- La fabricación, importación, exportación, suministro, intermediación, comercialización, oferta o puesta en el mercado, así como el almacenamiento con idéntica finalidad, de medicamentos o productos sanitarios que se encuentren en mal estado o carezcan de las garantías legales exigidas, siempre que con ello se genere un riesgo para la salud o la vida de las personas. Las penas previstas son de prisión de 6 meses a 3 años, multa de 6 a 12 meses e inhabilitación especial de 6 meses a 2 años.
- La difusión o distribución pública, mediante cualquier medio de tecnología de la información o la comunicación, de contenidos orientados a promover o facilitar el consumo de productos o sustancias, o de técnicas de ingestión o eliminación de alimentos, entre menores de edad o personas especialmente vulnerables, cuando ello pueda conllevar un riesgo para su salud. Esta infracción se castiga con pena de multa de 6 a 12 meses o prisión de 1 a 3 años.
- La elaboración o producción de medicamentos, sustancias activas, productos sanitarios, sus componentes o accesorios, presentándolos de forma que induzca a engaño o, en cualquier fase del proceso, alterar su composición u otra característica reduciendo su calidad, eficacia o seguridad, generando un riesgo para la salud. Las penas aplicables son de prisión de 6 meses a 4 años, multa de 6 a 18 meses e inhabilitación especial de 1 a 3 años.
- La importación, exportación, publicidad, oferta, etc., de estos productos, provocando un riesgo para la salud, cuando el autor tenga conocimiento de su falsificación o alteración, así como la adquisición o almacenamiento con intención de destinarlos al consumo público, castigándose con penas de prisión de 6 meses a 4 años, multa de 6 a 18 meses e inhabilitación especial de 1 a 3 años.
- La elaboración de documentos falsos relacionados con dichos medicamentos o sustancias, con el propósito de cometer o facilitar un delito contra la salud pública, que será sancionada con pena de prisión de 6 meses a 2 años, multa de 6 a 12 meses e inhabilitación especial de 6 meses a 2 años.
- La prescripción, administración o suministro a deportistas de sustancias prohibidas o métodos no reglamentarios con la finalidad de incrementar sus capacidades o modificar sus resultados en competiciones, en perjuicio de su salud, conducta que será castigada con prisión de 6 meses a 2 años, multa de 6 a 18 meses e inhabilitación especial de 2 a 5 años.
Cuando tales conductas se cometan por imprudencia grave, se impondrán las penas en grado inferior.
Delitos relacionados con la seguridad alimentaria
Los artículos 363 a 365 del Código Penal contemplan las siguientes actuaciones:
- La comercialización de productos alimenticios incumpliendo las disposiciones legales sobre caducidad o composición, la fabricación o venta de alimentos o bebidas nocivos, el tráfico de géneros corrompidos, la elaboración de productos no autorizados, la adquisición de efectos inutilizados para su posterior comercialización, poniendo en riesgo la salud del consumidor, si el sujeto activo es productor, distribuidor o comerciante. La pena será de prisión de 1 a 4 años, multa de 6 a 12 meses e inhabilitación especial de 3 a 6 años.
- La adulteración de alimentos o bebidas destinados al consumo, mediante la incorporación de sustancias nocivas, que conlleva la misma pena anterior, así como una inhabilitación especial adicional de 6 a 10 años en caso de que el autor sea propietario o responsable de la producción de la fábrica donde se elaboren.
- La utilización de sustancias nocivas prohibidas para la alimentación de animales destinados al consumo humano, el sacrificio de los mismos o la comercialización de sus productos sin observar los periodos de espera reglamentarios, conductas sancionadas con las mismas penas del caso anterior.
- El envenenamiento o adulteración con sustancias nocivas de aguas potables o alimentos destinados al consumo humano, castigado con pena de prisión de 2 a 6 años.
Las conductas tipificadas en este bloque serán castigadas con las penas inferiores en grado si se cometen por imprudencia grave.
Supuestos agravados de los delitos anteriores
El Código Penal contempla circunstancias que agravan la responsabilidad penal en los delitos antes descritos:
- En la elaboración y distribución de medicamentos, se impondrá la pena superior en grado si el autor es autoridad, funcionario u otro profesional del ámbito educativo o sanitario, o cuando los productos se promocionen a gran escala, o se dirijan a menores o personas vulnerables, o si el hecho se comete en el seno de una organización criminal o por parte de los responsables de establecimientos abiertos al público.
- En cuanto a los delitos de suministro y administración de sustancias a deportistas, se aplicará la mitad superior de la pena cuando la víctima sea menor de edad, haya mediado engaño, intimidación, o abuso de una posición de superioridad laboral o profesional.
- También se contemplan penas accesorias específicas cuando el sujeto responsable sea una persona jurídica.
Delitos de tráfico de drogas, estupefacientes y sustancias tóxicas
Los artículos 368 a 371 del Código Penal tipifican las siguientes conductas:
- El cultivo, elaboración, tráfico, o promoción o facilitación del consumo ilegal de sustancias tóxicas, estupefacientes y psicotrópicas, así como su posesión con tales fines. Si se trata de sustancias gravemente perjudiciales para la salud, la pena será de prisión de 3 a 6 años y multa equivalente al tanto hasta el triplo del valor de la droga. En los demás casos, se impondrá prisión de 1 a 3 años y multa del tanto al duplo. En supuestos de menor entidad, o cuando esté justificado, se podrá aplicar la pena inferior en grado.
- La fabricación, transporte, distribución, comercialización o tenencia de equipos, materiales o sustancias incluidos en la Convención de Viena de 1988 sobre el tráfico ilícito de estupefacientes, o de naturaleza similar, cuando el autor tenga conocimiento de que serán utilizados en la comisión de los delitos anteriores. Se establece una pena de prisión de 3 a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes.
Circunstancias agravantes en los delitos de tráfico de drogas
En los dos delitos anteriores, se prevén modalidades agravadas en los supuestos que vamos a ver a continuación.
- En el caso de las acciones cuya finalidad sea favorecer el consumo de drogas tóxicas:
- Si concurren circunstancias como ostentar la condición de autoridad, funcionario público, profesional de la salud o de la educación, participar en actividades organizadas, actuar en establecimientos abiertos al público, utilizar violencia, intimidación o armas, o cuando las víctimas sean menores de edad o personas especialmente vulnerables, así como en casos de notoria cantidad o aumento del riesgo para la salud.
- Si los hechos se cometen por integrantes de una organización criminal o si el culpable es persona jurídica.
- Si se utilizan a menores o personas vulnerables como medio para la comisión del delito, si el autor es el jefe o responsable en una organización delictiva, o si la conducta alcanza una especial gravedad.
- En las acciones encaminadas a favorecer la utilización de equipos, materiales o sustancias en las actividades orientadas al consumo de drogas, cuando los autores formen parte de organizaciones criminales, en particular si son jefes, administradores o encargados de las mismas.
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Contacte conmigo¿En qué casos se impone pena de inhabilitación en los delitos contra la salud pública?
El artículo 372 del Código Penal establece la imposición de penas accesorias que resultan aplicables en todos estos delitos, atendiendo a las condiciones personales del autor:
- Una pena de inhabilitación especial, con una duración de 3 a 10 años, para el ejercicio de empleo o cargo público, profesión, oficio, industria o actividad comercial, en los casos en que el autor del delito ostente la condición de empresario, intermediario del sector financiero, facultativo, funcionario público, trabajador social, docente o educador, siempre que los hechos se hayan cometido en el ejercicio de sus funciones.
- Una pena de inhabilitación absoluta, cuya duración oscilará entre 10 y 20 años, cuando el delito haya sido perpetrado por una autoridad o agente de la autoridad en el ejercicio de su cargo.
¿En qué casos se atenúa la pena en los delitos contra la salud pública?
El Código Penal, en su artículo 376, contempla determinados supuestos en los que puede imponerse una pena inferior a la prevista para los delitos contra la salud pública:
- Se prevé la posibilidad de aplicar una pena reducida en uno o dos grados respecto de la establecida para cada tipo delictivo (con excepción de los delitos de elaboración y suministro de sustancias nocivas) cuando el autor haya abandonado voluntariamente su actividad delictiva y haya colaborado de forma activa con las autoridades. Esta colaboración debe estar orientada a impedir la consumación del delito o a aportar pruebas relevantes para su esclarecimiento. La aplicación de esta atenuación requiere una motivación expresa en la sentencia.
- Asimismo, en los delitos relacionados con el tráfico de drogas, cabe la posibilidad de imponer una pena inferior en uno o dos grados si el autor, siendo drogodependiente en el momento de los hechos, acredita haber superado con éxito un tratamiento de deshabituación. Esta rebaja solo procede cuando la cantidad de sustancia intervenida no sea de especial importancia o gravedad.
- Por último, nuevamente en los delitos de tráfico de drogas, se contempla la posibilidad de imponer la pena inferior en grado en formas distintas de autoría como son la provocación, la conspiración o la proposición para la comisión de los delitos.

