Quizás una de las cosas que más llaman la atención a quienes no están familiarizados con los procesos penales, es la posibilidad de que alguien sea condenado, únicamente, por la versión de la persona que denuncia.
Así pues no son pocos los supuestos, muchos de ellos de gran repercusión mediática y social, en los que se han dictado sentencias condenatorias por el testimonio de la víctima.
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Contacte conmigoLa versión de la presunta víctima como prueba de cargo válida
Sin embargo, lo que en un principio nos puede sorprender o generar rechazo tiene su lógica: de no ser así muchos delitos podrían quedar sin castigo, como aquellos delitos que se cometen en la clandestinidad y sin testigos.
Esto sucede, por ejemplo, en los supuestos en los que alguien amenaza a otro sin que haya testigos presentes o en los supuestos en los que alguien golpea a otro sin que nadie más lo vea.
Pero quizás los casos más significativos y llamativos sean los delitos sexuales. En estos casos, en la mayoría de ocasiones, solo estarán víctima y agresor sin que existan más pruebas y testigos.
¿Cómo podría la víctima de una violación demostrar el delito si no es creyendo su palabra? Para resolver este problema los tribunales aceptaron hace tiempo que la declaración de quien dice ser víctima podría ser prueba suficiente para condenar al acusado.
¿Dar siempre validez a la versión de la persona que denuncia?
Ahora bien, al reconocer los tribunales que la versión de la presunta víctima podía ser suficiente para condenar a alguien, se generó un nuevo problema igual de importante que el anterior: ¿Qué sucederá si soy acusado falsamente? ¿Cómo podré defenderme si la palabra de quién me acusa es suficiente para condenarme?
Porque si siempre se da validez a la versión de la presunta víctima, cualquiera podría acusar falsamente a otro y conseguir que lo condenaran. Bastaría con una denuncia para que la carga de la prueba se invirtiera: ahora deberá ser el acusado quien tenga que demostrar su inocencia.
Nuestro Tribunal Supremo, siendo consciente de la problemática anterior, ha establecido un método para dar validez o no a dichas versiones acusatorias. Así pues, ha señalado una serie de criterios o parámetros interpretativos (que no requisitos) que deberán utilizar los jueces y tribunales a la hora de valorar la declaración de la víctima.
Tengamos en cuenta que en nuestro sistema de justicia penal, tan solo corresponde a los juzgados y tribunales (artículo 741 LECrim) el valorar la prueba y dar credibilidad a quien denuncia. Veamos pues qué circunstancias y parámetros deberán tenerse en cuenta.
Criterios y parámetros interpretativos para dar validez a la versión de la presunta víctima
Aunque son múltiples los criterios y parámetros interpretativos señalados por la jurisprudencia, podríamos clasificarlos en tres categorías diferenciadas:
1. Circunstancias o parámetros interpretativos que afectan a la presunta víctima (subjetivos)
El tribunal deberá tener en cuenta a fin de creer o no la versión de la denunciante, aquellas circunstancias personales que le afecten y que puedan influir en su versión.
Por ejemplo, deberá valorar el grado de desarrollo o madurez de quién denuncia, así como la existencia de trastornos mentales o de enfermedades (como alcoholismo o toxicomanías) que puedan afectar a la credibilidad de su testimonio.
Así mismo deberán tenerse en cuenta las relaciones anteriores existentes entre denunciante y acusado. Y ello por si dicha relación previa hiciera sospechar de lo que dice la presunta víctima.
Son aquellos supuestos en los que la intención de quien denuncia podría ser vengarse o la de sacar un beneficio de cualquier tipo. Es lo que la jurisprudencia llama motivos espurios.
2. Circunstancias o parámetros interpretativos externos a la versión de quién denuncia (objetivos)
Los jueces deberán tener en cuanta igualmente si, a parte de la versión de la presunta víctima, existen datos o circunstancias externas que apoyen lo que manifiesta.
Por ejemplo, si relata cualquier tipo de violencia física contra su persona, que exista un parte de lesiones. O por ejemplo, si ha sufrido un delito de los que dejan secuelas psicológicas, la existencia de informes periciales que acrediten dicho daño (informes psiquiátricos).
Así mismo, también podrían tenerse en cuenta la testifical de otras personas a las que la presunta víctima les relatara los hechos denunciados o conocieran de algún aspecto relevante.
3. Circunstancias o parámetros que afectan al relato acusatorio
El tribunal deberá analizar también la versión de la presunta víctima a fin de valorar su coherencia y lógica interna.
Por ejemplo, deberá tener en cuenta si la versión del o la denunciante está realizado con concreción y sin vaguedades o lagunas, ofreciendo suficientes detalles de lo ocurrido.
También deberá valorar el tribunal si se ha mantenido la misma versión de los hechos a lo largo del tiempo o si por el contrario el relato está lleno de múltiples contradicciones. Además se valorará si lo contado por la presunta víctima es lógico o creíble o si por contra su versión es ilógica o irracional.
Conclusión
Así pues, como podemos comprobar, la versión de la presunta víctima, por ejemplo en una violación, puede ser suficiente para condenar a una persona. Eso sí, los juzgados y tribunales, a la hora de creer o no a quien denuncia, deberán analizar su declaración teniendo en cuenta los parámetros señalados anteriormente.
Solamente tras valorar la versión de quien denuncia a la luz de dichos criterios, y tras valorar el resto de prueba, podrá decidirse si se cree o no a quién dice ser víctima de un delito.