Las defraudaciones de fluido eléctrico y análogas en el Código Penal

Defraudaciones fluido eléctrico

Bajo esta denominación, en el ordenamiento jurídico español se contempla un delito consistente en el uso fraudulento de energía eléctrica, agua, gas o servicios de telecomunicaciones. 

Está regulado en los artículos 255 y 256 del Código Penal, el cual establece diferentes penas en función de la gravedad de los hechos.

A continuación, explicamos los aspectos básicos que definen el delito de defraudación de fluido eléctrico y análogas en España.

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¿En qué consiste el delito de defraudación de fluido eléctrico?

Antes de entrar en detalles, conviene aportar aquí la redacción exacta del artículo 255 del Código Penal, que delimita el tipo básico de este delito:

1. Será castigado con la pena de multa de tres a doce meses el que cometiere defraudación utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes:

1.º Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación.

2.º Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores.

3.º Empleando cualesquiera otros medios clandestinos.

Artículo 255.1 del Código Penal

El apartado segundo del mencionado precepto hace referencia a la modalidad leve de este delito, en la que se incurrirá cuando el valor de lo defraudado no supere los 400 euros.

Asimismo, el artículo 256.1 del Código Penal añade otra conducta típica que se incluye en este tipo de delitos, consistente en la utilización de cualquier equipo de telecomunicaciones, sin consentimiento de su titular, siempre que se ocasione un perjuicio económico.

De forma análoga al caso anterior, este delito tiene contemplada una modalidad de carácter leve, con el mismo límite de 400 euros.

¿Cuáles son las principales características del delito de defraudación de fluido eléctrico?

Este ilícito penal se incluye dentro de los delitos contra el patrimonio, ya que este es el bien jurídico protegido.

Los fluidos o servicios de los que puede ser objeto este delito de defraudación pueden ser, además de la energía eléctrica, agua, gas y telecomunicaciones, otros elementos o fluidos de titularidad ajena.

Tal y como se expone en el artículo 255.1 del Código Penal, su ejecución debe llevarse a cabo a través de alguno de los siguientes medios:

  • Instalación de mecanismos para efectuar la defraudación.
  • Alteraciones maliciosas de los contadores o de sus indicaciones.
  • Cualquier otro medio de carácter clandestino.

El sujeto activo de este delito es quien se aprovecha efectivamente de los fluidos de titularidad ajena. De este modo, no será necesario que también haya sido el responsable de la manipulación que da lugar a la defraudación.

Este delito solo puede ser de carácter doloso, por lo que el beneficiario de la defraudación ha de ser consciente del carácter fraudulento de su actuación, y su comisión debe causar un perjuicio económico.

El sujeto pasivo de este delito puede ser tanto quien está legitimado para el uso de estos fluidos como la propia persona jurídica que presta estos servicios.

¿Cuáles son las penas del delito de defraudación del fluido eléctrico?

El delito de defraudación de fluido eléctrico y análogas está castigado en el Código Penal con multa de 3 a 12 meses, mismas penas que se prevén para el ilícito penal que implica la utilización de terminales de telecomunicaciones ajenos.

Las modalidades leves contempladas en ambos preceptos conllevan, por su parte, pena de multa de uno a 3 meses.

Por otro lado, en el caso específico del delito del artículo 255, hay una modalidad agravada en el apartado 3 que conlleva pena de prisión de 6 a 18 meses o multa de 12 a 24 meses. Está prevista para cuando la defraudación, sea cual sea la cuantía, se comete para abastecer de energía eléctrica instalaciones utilizadas para cometer alguna de las conductas del artículo 368, como puede ser la elaboración de drogas tóxicas.

A la hora de concretar la pena, en la medida en que nos encontramos ante un delito de resultado, se ponderará el importe de lo defraudado.

Es importante tener presente que quien sea declarado culpable de cualquiera de estos delitos habrá de resarcir también la responsabilidad civil derivada de su actuación.

¿Cuándo prescribe este delito?

En su tipo básico, el plazo de prescripción previsto legalmente es de 5 años, contados desde el día en que cesó el aprovechamiento ilícito.

Si no se han superado los 400 euros, el plazo se reduce a tan solo un año.

Supuestos de exención de responsabilidad penal

Las previsiones del artículo 268 del Código Penal, relativo a los supuestos de exención de responsabilidad criminal en los delitos contra el patrimonio, también son de aplicación para los delitos expuestos en este post.

Se prevé esta exención de responsabilidad cuando los sujetos pasivo y activo del delito sean:

  • Cónyuges que no se hayan separado legalmente o de hecho, o en un proceso judicial de divorcio, separación o nulidad.
  • Ascendientes.
  • Descendientes.
  • Hermanos, también por adopción.
  • Familiares por afinidad de primer grado, siempre que sean convivientes.

Se exige que no concurra violencia o intimidación, y tampoco abuso de la vulnerabilidad de la víctima, sea por razón de edad o por tratarse de una persona con discapacidad.

En cualquier caso, la responsabilidad civil no se verá afectada por la existencia de estos vínculos.

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