Defraudar a la Hacienda Pública es una conducta que puede ser sancionada solo por las normas tributarias o también puede ser constitutiva de delito, siempre que se den los requisitos contemplados en el Código Penal. Para ampliar esta información, a continuación vamos a explicar en qué consisten los delitos por fraude fiscal.
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Contacte conmigo¿Qué son los delitos por fraude fiscal?
El fraude fiscal es uno de los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social tipificados en el Código Penal, y está regulado entre los artículos 305 y 305 bis de la misma ley.
Según lo establecido en el artículo 305.1 del Código Penal, se comete el tipo básico de fraude fiscal cuando se defrauda a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local realizando alguna de las siguientes conductas:
- Eludir el pago de tributos, cantidades retenidas o que hubieran tenido que retenerse o ingresos a cuenta.
- Obtener devoluciones indebidas.
- Disfrutar de beneficios indebidos.
En cualquiera de estos casos, es requisito que la cantidad defraudada sea superior a 120.000 euros.
1. El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de ciento veinte mil euros será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía, salvo que hubiere regularizado su situación tributaria en los términos del apartado 4 del presente artículo.
La mera presentación de declaraciones o autoliquidaciones no excluye la defraudación, cuando ésta se acredite por otros hechos.
Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.
¿Quiénes pueden cometer un delito de fraude fiscal?
Pueden ser sujetos activos de un delito de fraude fiscal aquellas personas que sean obligadas tributarias por aplicación de las normas tributarias. Pueden ser persona físicas y también personas jurídicas (por ejemplo empresas).
Por otra parte, el sujeto pasivo del delito de fraude fiscal será siempre la Hacienda Pública, sea a nivel estatal, autonómico, foral o local. Es decir, se puede cometer un fraude fiscal relacionado con un impuesto estatal pero también con uno municipal, por ejemplo.
Y como veremos más adelante, también puede ser sujeto pasivo del delito de fraude fiscal la Hacienda de la Unión Europea.
Tipo agravado del delito de fraude fiscal
En el artículo 305 bis del Código Penal encontramos un tipo agravado del delito de fraude fiscal, que se produce en los siguientes casos:
- Cuando la cuantía defraudada supera los 600.000 euros.
- Si el fraude se ha cometido en el seno de una organización o grupo criminal.
- En caso de que la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado tributario o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado tributario o del responsable del delito.
1. El delito contra la Hacienda Pública será castigado con la pena de prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada cuando la defraudación se cometiere concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que la cuantía de la cuota defraudada exceda de seiscientos mil euros.
b) Que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal.
c) Que la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado tributario o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado tributario o del responsable del delito.
2. A los supuestos descritos en el presente artículo les serán de aplicación todas las restantes previsiones contenidas en el artículo 305.
En estos casos, además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de cuatro a ocho años.
Tipo atenuado del delito de fraude fiscal
También existe un tipo atenuado en el delito de fraude fiscal, recogido en el artículo 305.6 del Código Civil.
Se producirá cuando antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como imputado, el obligado tributario satisfaga la deuda tributaria y reconozca judicialmente los hechos.
Igualmente, se da el tipo atenuado cuando otros partícipes en el delito (es decir, no el obligado tributario ni el autor del delito) colaboran de forma activa para obtener pruebas decisivas para identificar o capturar a otros responsables, para el esclarecer por completo los hechos delictivos o para averiguar el patrimonio del obligado tributario o de otros responsables del delito.
6. Los Jueces y Tribunales podrán imponer al obligado tributario o al autor del delito la pena inferior en uno o dos grados, siempre que, antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como imputado satisfaga la deuda tributaria y reconozca judicialmente los hechos. Lo anterior será igualmente aplicable respecto de otros partícipes en el delito distintos del obligado tributario o del autor del delito, cuando colaboren activamente para la obtención de pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables, para el completo esclarecimiento de los hechos delictivos o para la averiguación del patrimonio del obligado tributario o de otros responsables del delito.
Artículo 305.6 del Código Penal
¿En qué casos se exime de responsabilidad penal por fraude fiscal?
Existen ciertos casos en los que el sujeto queda exento de responsabilidad penal por el delito de fraude fiscal. Vienen contemplados en el artículo 305.4 del Código Penal, que establece que se considera regularizada la situación tributaria cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- El obligado tributario tiene que haber procedido al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria.
- Dicho pago y reconocimiento deben tener lugar antes de que la Administración Tributaria le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación.
- Si tales actuaciones no se han producido, el reconocimiento y el pago se tienen que hacer antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local interponga querella o denuncia contra el obligado tributario, o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan conocer formalmente la iniciación de diligencias.
¿Cuáles son las penas contempladas para los delitos por fraude fiscal?
Las penas que establece el Código Penal para los delitos de fraude fiscal son las siguientes:
- Tipo básico (305.1): pena de prisión de entre 1 y 5 años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada. También se perderá la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y el derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de entre 3 y 6 años.
- Tipo agravado (305 bis): pena de prisión de 2 a seis 6 y multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada.
- Tipo atenuado (305.6): la pena inferior en 1 o 2 grados.
Delito de fraude fiscal contra la Hacienda de la Unión Europea
Se castiga también como delito de fraude fiscal la elusión del pago de cualquier cantidad que se deba ingresar o el disfrute de forma indebida de un beneficio obtenido legalmente, cuando los hechos sean cometidos contra la Hacienda de la Unión Europea.
En este caso, la cuantía defraudada debe ser superior a 100.000 euros en el plazo de un año natural, y las penas contempladas son las mismas que para los delitos de fraude fiscal contra la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral y local.