El delito de revelación de secretos es un delito que puede ser cometido por cualquier persona, es decir, un delito común. Sin embargo, contempla un tipo especial agravado en el que su autor ostenta la condición de funcionario público o autoridad, ya que el legislador ha admitido la mayor gravedad de los hechos en estos casos.
A continuación explico cuándo se comete el delito de revelación de secretos por funcionario público o autoridad y cuáles son sus implicaciones.
Puedo ayudarle
Soy abogado especialista en delitos de revelación de secretos. Si necesita abogado penalista con amplia experiencia en Derecho Penal, contacte conmigo y reserve una cita.
Contacte conmigo¿Dónde se regula el delito de revelación de secretos por funcionario público?
Este delito está tipificado en el artículo 198 del Código Penal, que se inserta en el capítulo I (Del descubrimiento y revelación de secretos) del título X (Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio) del libro II (Delitos y sus penas).
¿En qué consiste el delito de revelación de secretos por funcionario público?
El delito de revelación de secretos por funcionario público es una modalidad agravada del delito de revelación de secretos.
En ella, el autor de los hechos, que tiene la condición de autoridad o funcionario público, fuera de los casos permitidos legalmente, sin causa legal por delito y prevaliéndose de su cargo, realiza cualquiera de las conductas siguientes:
- Para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, apoderarse de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualquier otro tipo de documento o efecto personal, interceptar sus telecomunicaciones o utilizar artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación.
- Sin tener autorización para ello, apoderarse, utilizar o modificar, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que estén registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado, o, también sin estar autorizado, acceder por cualquier medio a los mismos, o alterarlos o utilizarlos en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.
- Difundir, revelar o ceder a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los apartados anteriores, o realizar esta conducta con conocimiento de su origen ilícito sin haber tomado parte en su descubrimiento.
- Sin autorización de la persona afectada, difundir, revelar o ceder a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella que hubiese obtenido con su consentimiento en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona, o, habiendo recibido las imágenes o grabaciones audiovisuales, difundirlas, revelarlas o cederlas a terceros sin el consentimiento de la persona afectada.
- Por cualquier medio o procedimiento, vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, y sin tener la debida autorización, acceder o facilitar a otro el acceso al conjunto o una parte de un sistema de información o mantenerse en él en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo.
- Mediante la utilización de artificios o instrumentos técnicos, y sin tener la debida autorización, interceptar transmisiones no públicas de datos informáticos que se produzcan desde, hacia o dentro de un sistema de información, incluidas las emisiones electromagnéticas de los mismos.
- Sin tener la debida autorización, producir, adquirir para su uso, importar o, de cualquier modo, facilitar a terceros, con la intención de facilitar la comisión de alguno de los delitos a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 197 o el artículo 197 bis, un programa informático, concebido o adaptado principalmente para cometer dichos delitos, o una contraseña de ordenador, un código de acceso o datos similares que permitan acceder a la totalidad o a una parte de un sistema de información.
Conforme a lo establecido en el artículo 200, los datos reservados descubiertos, revelados o cedidos también pueden pertenecer a personas jurídicas, siempre que no se haya obtenido el consentimiento de sus representantes, a excepción de lo que dispongan otros preceptos del Código Penal.
¿Cuál es la pena que corresponde al delito de revelación de secretos por funcionario público?
Para el delito de revelación de secretos por funcionario público se prevé la pena que corresponda al tipo penal específico en su mitad superior, y se impondrá además la pena de inhabilitación absoluta de 6 a 12 años.
Características del delito de revelación de secretos por funcionario público
Del delito de revelación cabe destacar las características siguientes:
- Se trata de un delito especial, al requerir que el responsable del delito sea autoridad o funcionario público.
- Es un delito doloso, ya que son conductas que, por su propia naturaleza, requieren la voluntad de quien las lleva a cabo. Por tanto, no se contempla su comisión por imprudencia.
- En la mayoría de los supuestos es un delito de mera actividad, al no exigir ningún resultado específico, aunque en algún caso sí lo requiera.
- Es uno de los pocos casos de delito de revelación de secretos que se configura como delito público, ya que puede ser perseguido aunque no medie denuncia del agraviado o su representante legal.
- El bien jurídico que se protege al tipificar este delito es la intimidad.

