El fraude a la Administración pública, el cobro de exacciones ilegales o por importe superior al debido y la estafa y el fraude de prestaciones de la Seguridad Social cometido por autoridad o funcionario público en el ejercicio de su cargo está severamente castigado por el Código Penal.
El objetivo es proteger la lealtad del funcionario cuando actúa en representación de la Administración pública.
Puedo ayudarle
Soy abogado especialista en delitos contra la Administración Pública. Si necesita abogado penalista con amplia experiencia en Derecho Penal, contacte conmigo e infórmese sin compromiso.
Contacte conmigo¿Qué son los delitos de fraudes y exacciones ilegales?
Los delitos de fraudes y exacciones ilegales son conductas fraudulentas realizadas por una autoridad o funcionario público en el ejercicio de su cargo en las que perjudica el correcto funcionamiento de la Administración pública al defraudar caudales públicos.
Estos delitos se regulan en los artículos 436, 437 y 438 del Código Penal, dentro del Capítulo VIII (De los fraudes y exacciones ilegales) del Título XIX (Delitos contra la Administración pública).
El bien jurídico protegido es la propia Administración pública en lo que se refiere a su organización interna, su correcto funcionamiento y su relación con los ciudadanos. Asimismo, el Tribunal Supremo también señala la dignidad de la función pública, su prestigio y los deberes de lealtad y fidelidad.
Por otro lado, cada uno de los delitos de este Capítulo protege bienes más concretos.
- Así, el delito de fraude a la Administración pública protege su patrimonio, mientras que el delito de exacciones ilegales protege el patrimonio de los ciudadanos.
- Por su parte, el delito de estafa y fraude de prestaciones del sistema de Seguridad Social protege ambos patrimonios.
El fundamento de estos delitos se asienta en el artículo 131.1 de la Constitución Española, que establece el deber de la Administración pública de servir con objetividad a los intereses de la colectividad.
Obviamente, este deber se extiende a todos los trabajadores a su servicio, que tienen que desempeñar su cargo fielmente y con arreglo a la ley.
1. El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución.
El delito de fraudes a la Administración pública
El delito de fraudes a la Administración pública cometido por autoridad o funcionario público consiste en defraudar a un ente público mediante un concierto entre los interesados o un artificio y utilizando una contratación pública o una liquidación de efectos o haberes públicos.
Es decir, en este delito se realiza una alteración fraudulenta de las cuentas para que la Administración pague más de lo que debe. No obstante, no se requiere beneficio para el autor o para un tercero y tampoco un perjuicio para la víctima. Por lo tanto, no se exige ánimo de lucro, aunque sí es necesario el dolo.
Se trata de un delito especial propio que solo pueden cometer las autoridades o funcionarios públicos.
Está castigado con la pena de prisión de 2 a 6 años e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo de 6 a 10 años.
Además, al particular que haya cooperado con el funcionario se le impone la misma pena de prisión e inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social de 2 a 7 años.
La autoridad o funcionario público que, interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de los actos de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concertara con los interesados o usase de cualquier otro artificio para defraudar a cualquier ente público, incurrirá en las penas de prisión de dos a seis años e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años. Al particular que se haya concertado con la autoridad o funcionario público se le impondrá la misma pena de prisión que a éstos, así como la de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por un tiempo de dos a siete años.
El delito de exacciones ilegales
El delito de exacciones ilegales consiste en exigir derechos, tarifas por aranceles o minutas indebidos o en cuantía superior a la debida, ya sea directa o indirectamente. Se castiga con pena de multa de 6 a 24 meses y de suspensión de empleo o cargo público de 6 meses a 4 años.
El Código Penal utiliza el verbo “exigir” en el sentido del abuso de autoridad del que se prevale el funcionario público. Se puede cometer de dos formas en función de la exigencia: como un engaño o como una coerción.
Se trata de un delito especial propio, activo o doloso que requiere la iniciativa por parte de la autoridad o funcionario. No obstante, no es necesario el ánimo de lucro.
Si es el particular el que ofrece el soborno, estaríamos ante un delito de cohecho.
La autoridad o funcionario público que exigiere, directa o indirectamente, derechos, tarifas por aranceles o minutas que no sean debidos o en cuantía mayor a la legalmente señalada, será castigado, sin perjuicio de los reintegros a que viniere obligado, con las penas de multa de seis a veinticuatro meses y de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a cuatro años.
El delito de estafa y fraude de prestaciones del sistema de la Seguridad Social cometido por funcionario público
El delito de estafa y fraude de prestaciones del sistema de la Seguridad Social lo comete una autoridad o funcionario público que abusa de su cargo cuando utiliza engaño suficiente para:
- Provocar un error en un tercero para que realice un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno (delito de estafa).
- Provocar error a la Administración pública mediante la simulación, tergiversación u ocultación de hechos causando un perjuicio a la Administración y obteniendo para sí o para otro el disfrute de prestaciones del sistema de la Seguridad Social (delito de fraude de prestaciones del sistema de la Seguridad Social).
Se trata de un delito especial propio y doloso. Además, requiere ánimo de lucro y el abuso del cargo de una autoridad o funcionario público.
Está castigado con las penas señaladas para los delitos de estafa (artículos 248 a 251 CP) o fraude de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social (artículo 307 ter CP), según el caso, en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.
Además, también se impone la inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo de 3 a 9 años.
La autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, cometiere algún delito de estafa o de fraude de prestaciones del Sistema de Seguridad Social del artículo 307 ter, incurrirá en las penas respectivamente señaladas a éstos, en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de tres a nueve años, salvo que los hechos estén castigados con una pena más grave en algún otro precepto de este Código.