La preterintencionalidad supone que los efectos del acto delictivo van más allá de la intención de su autor, provocando por imprudencia un resultado más grave que el que se busca dolosamente.
A continuación, en este post explico en qué consiste el homicidio preterintencional y qué responsabilidad penal se atribuye al autor.
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Contacte conmigo¿Qué es el homicidio preterintencional?
La circunstancia de preterintencionalidad se contemplaba como atenuante en el Código Penal de 1973, y consistía en “no haber tenido el delincuente intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo”.
En el Código Penal actual ya no existe tal atenuante, pero el concepto se sigue aplicando.
Se entiende que hay homicidio preterintencional cuando el resultado de muerte no es buscado ni querido por el autor de los hechos, sino provocado como consecuencia secundaria e imprevista de otra acción dolosa cuyo objetivo era causar un mal menor.
El caso más lógico y común es el de la causación de unas lesiones dolosas que acaban derivando en un resultado de muerte, sin que fuera esa la intención del agresor.
¿Qué tipos de preterintencionalidad existen?
La preterintencionalidad puede ser de dos tipos:
Preterintencionalidad homogénea
Es la que tiene lugar cuando se producen dos actos que se pueden adscribir al mismo género de delitos y a una misma figura delictiva, pero el resultado final es más grave que lo que pretendía el autor de los hechos.
Preterintencionalidad heterogénea
Es la que se produce cuando los actos pertenecen a distintas figuras delictivas, de modo que el autor quería cometer el delito menor y se produce un resultado más lesivo como consecuencia de la comisión de un delito mayor no buscado, aunque previsible hasta cierto punto.
El homicidio preterintencional entra dentro de la preterintencionalidad heterogénea, ya que la propia naturaleza del homicidio no permite una comisión dolosa de este delito en un grado menor.
¿Qué elementos intervienen en el homicidio preterintencional?
El homicidio preterintencional se produce como consecuencia de la concurrencia de los siguientes elementos:
La comisión de una infracción dolosa de menor gravedad
La verdadera intención del autor es cometer una infracción con un resultado menos grave que el que finalmente se produce. Por lo menos, el resultado tiene que haber sido previsto y aceptado, es decir, debe haber existido al menos un dolo eventual.
Por ejemplo, el agresor puede haber tenido intención de lesionar a la víctima, o simplemente, puede haber pretendido causar un maltrato de obra a la víctima, sin ni siquiera querer lesionarla.
La comisión de una infracción imprudente de mayor gravedad
Como consecuencia de la acción originaria buscada por el autor, se realiza además otra conducta punible más grave, es decir, se comete un delito mayor que el que se pretendía cometer.
Por ejemplo, en el homicidio preterintencional, el agresor acaba cometiendo un homicidio no buscado como consecuencia de unas lesiones provocadas intencionadamente o de un maltrato de obra, como puede ser un empujón, con un resultado de caída y golpe mortal en la cabeza.
Dolo e imprudencia
El dolo interviene en la infracción de menor gravedad, mientras que la de mayor gravedad se produce por imprudencia, y se castiga porque, aunque el autor no tenía intención de causar el resultado, sí estaba obligado a preverlo, prevenirlo y evitarlo.
La acción imprudente solo se castiga si se debe a un error vencible, es decir, un error que se habría podido evitar si el autor de los hechos hubiera aplicado la diligencia exigible.
Simultaneidad
Ambas acciones, la dolosa y la imprudente, tienen que dar lugar a delitos que se producen de manera simultánea.
¿Cómo se castiga el homicidio preterintencional?
Actualmente, el Código Penal no recoge de forma específica las normas para la aplicación de la pena en caso de preterintencionalidad, como ocurría con la anterior regulación, donde se contemplaba como circunstancia atenuante y se preveía la forma de aplicar la pena en caso de concurrir dicha atenuante.
En la práctica, la situación de homicidio preterintencional se resuelve apreciando un concurso ideal de delitos, conforme al artículo 77 del Código Penal.
Como resultado de la aplicación de las penas de acuerdo con el concurso ideal de delitos, se aplicará en su mitad superior la pena prevista para el homicidio, teniendo como límite la suma de las penas del delito doloso de lesiones (o del que se cometa) y del delito imprudente de homicidio.
Hay que tener en cuenta que la sanción de la acción dolosa y de la acción imprudente no puede superar los límites indicados en la sentencia del Tribunal Supremo número 1253/2005, de 26 de octubre:
- El dolo solo se puede castigar hasta donde alcanza la intención del autor.
- La culpa solo se puede castigar hasta donde llega el deber del autor de evitar el daño previsible, de modo que no se puede atribuir al autor un resultado que excede de dicho deber, aunque su acción dolosa haya influido de algún modo provocando o agravando el resultado.
¿En qué se diferencia el homicidio preterintencional de otras situaciones similares?
En algunas situaciones se puede producir un resultado de homicidio no buscado de forma directa por el autor, pero no suponen casos de homicidio preterintencional, donde, como hemos visto, es un requisito que el homicidio se produzca como consecuencia de una acción imprudente.
Estas situaciones se pueden resumir en el sentido de que lo será cualquier suma de acciones que no supongan una acción dolosa producida simultáneamente a otra acción imprudente por error vencible.
Algunas de estas situaciones son:
- La que se produce cuando se crea un riesgo doloso y sucesivamente se crea otro, sea doloso o imprudente.
- Aquí no hay simultaneidad, sino una ruptura temporal entre ambas acciones, por tanto, no hay homicidio preterintencional y no se resuelve como concurso ideal de delitos, ya que no sería justo solucionarlo como un solo delito doloso.
- La que se produce cuando se crea un riesgo doloso y se produce un resultado más gravoso que el buscado, aunque por una causalidad en la que no interviene la culpa del autor.
- En este caso, no se puede castigar a alguien por un resultado que no se le puede imputar subjetivamente de forma dolosa o culpable. No hay delito si no hay dolo o culpa. El elemento que falta aquí es la imprudencia.
- La que se produce cuando las lesiones iniciales son imprudentes o cuando el homicidio se produce por dolo eventual.
- En ambos casos se incumplen los requisitos de acción dolosa menor y acción imprudente de mayor gravedad.

