Requisitos para apreciar defensa propia en el delito de homicidio

Legítima defensa en homicidio

La defensa propia, conocida en derecho penal como legítima defensa, es una causa de justificación que evita que una persona sea castigada penalmente cuando comete un delito amparada en ella, siempre que se cumplan los requisitos que establece el Código Penal para poder aplicarla.

A continuación vamos a ver cuáles son esos requisitos aplicados al delito de homicidio y cuáles son las consecuencias de que concurran.

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¿En qué consiste la legítima defensa?

La legítima defensa es una causa de justificación que excluye la responsabilidad penal cuando una persona actúa para protegerse a sí misma o a un tercero frente a una agresión ilegítima. Es lo que se llama una circunstancia eximente de la responsabilidad penal.

Su regulación se encuentra en el artículo 20.4.º del Código Penal, que establece los supuestos en los que el ordenamiento jurídico entiende que la acción defensiva realizada por el sujeto no es punible y, como consecuencia, queda exenta de castigo penal.

En el lenguaje jurídico se habla de legítima defensa, mientras que en la terminología coloquial es habitual emplear la expresión defensa propia. Ambos términos hacen referencia a la misma institución, cuyo fundamento radica en que no se puede exigir a un individuo una conducta distinta cuando se enfrenta a un ataque injusto.

¿Cuáles son los requisitos de la legítima defensa?

El Código Penal establece que para apreciar la circunstancia de defensa propia o legítima defensa deben concurrir una serie de requisitos, que la jurisprudencia ha sistematizado de la siguiente forma:

Agresión ilegítima

Debe existir un ataque contra bienes jurídicos propios o ajenos que constituya delito y suponga un peligro real e inminente. Puede tratarse de violencia física directa, de impedir una acción necesaria para salvar una vida o, en supuestos excepcionales, incluso de una omisión.

Este es un elemento esencial de la legítima defensa, que lo diferencia de otras causas de exención, como el estado de necesidad.

Peligro inminente

La amenaza ha de ser actual y poner el bien amenazado en peligro grave de deterioro o pérdida inminentes. Si la agresión ya ha concluido, la respuesta no se considera defensa sino represalia, lo que excluye la eximente.

Necesidad racional de la defensa

La respuesta del agredido debe ser racionalmente necesaria para repeler la agresión, lo que implica emplear los medios disponibles menos lesivos dentro de lo posible. No se exige estricta proporcionalidad entre ataque y defensa, sino racionalidad en el modo de actuar.

Falta de provocación suficiente

No cabe legítima defensa si el sujeto ha provocado de manera suficiente la agresión (por imprudencia o dolosamente). La jurisprudencia distingue entre dar motivo u ocasión para el conflicto y la provocación en sentido estricto. En el primer caso, sí cabe apreciar defensa propia.

Ánimo de defensa

Debe concurrir además un elemento subjetivo en el autor del homicidio: el ánimo de defensa. Esto significa que el defensor debe actuar con la intención de protegerse a sí mismo o a un tercero, y no con ánimo de agredir.

¿Qué límites se deben tener en cuenta para aplicarla en caso de homicidio?

Cuando la legítima defensa se plantea en delitos de homicidio, los requisitos anteriores adquieren una especial trascendencia. Se puede entender que los límites de la legítima defensa en relación con el delito de homicidio son los siguientes:

  • Agresión ilegítima. Debe tratarse de un ataque que amenace la vida o integridad del agredido. Por ejemplo, si alguien intenta apuñalar a otra persona, el uso de la fuerza letal puede estar justificado.
  • Peligro inminente. No se puede alegar defensa propia si el agresor ya huía o había cesado su acción. Un disparo por la espalda a quien se retira sería un exceso no amparado por la legítima defensa.
  • Necesidad racional de la defensa. La muerte del agresor solo se justifica si no existe otro medio eficaz para salvar la vida propia o ajena. Así, si basta con reducir al atacante sin causarle la muerte, el homicidio resultante no se cubriría por la eximente.
  • Falta de provocación suficiente. Si la víctima del homicidio había creado deliberadamente la situación violenta, difícilmente podrá ampararse en la legítima defensa.

Estos límites buscan diferenciar entre la auténtica defensa necesaria y los excesos, dolosos o imprudentes, que pueden dar lugar a responsabilidad penal.

¿Qué sucede si no concurren todos los requisitos exigidos para la legítima defensa?

Si no se cumplen todos los requisitos, la legítima defensa no puede apreciarse en su modalidad completa. Sin embargo, el artículo 21 del Código Penal contempla la eximente incompleta, que actúa como circunstancia atenuante.

Esto significa que, si bien el acusado no queda libre de responsabilidad, la pena podrá imponerse en uno o dos grados inferiores, siempre que concurran al menos los elementos esenciales: agresión ilegítima, intención de defenderse y actualidad de la agresión (que implique la necesidad de defenderse en ese preciso momento, no ante una agresión ya pasada). Por otro lado, los requisitos no esenciales son la necesidad racional del medio empleado de entre los medios disponibles, y la falta de provocación suficiente.

Así pues, no todos los requisitos tienen el mismo peso. Si falta un requisito no esencial, se podrá apreciar la atenuante de legítima defensa o eximente incompleta. Si, por el contrario, faltan los elementos esenciales, no cabe siquiera apreciar la legítima defensa como atenuante.

¿Cómo influye la eximente de legítima defensa en la pena por homicidio?

Cuando concurren todos los requisitos, la legítima defensa opera como causa de justificación completa, lo que supone la absolución del acusado, incluso en un delito tan grave como el homicidio.

En cambio, si solo se aprecia como eximente incompleta, el juez aplicará la pena inferior en uno o dos grados respecto de la prevista para el homicidio. Esta rebaja dependerá de la entidad de los requisitos que sí se cumplen y de la valoración conjunta de las circunstancias conforme al artículo 66 del Código Penal.

Aplicada al caso concreto del homicidio, cuya pena es de prisión de 10 a 15 años, las penas resultantes serían:

  • Pena inferior en grado: prisión de 6 años y 8 meses a 10 años menos un día.
  • Pena inferior en 2 grados: prisión de 3 años y 4 meses a 6 años y 8 meses menos un día.

De este modo, la legítima defensa puede significar la diferencia entre una absolución plena o una condena atenuada, lo que evidencia su importancia en la práctica penal.

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