El asesinato en grado de tentativa: qué es y cuáles son sus penas

Asesinato en grado de tentativa

El asesinato consiste en provocar la muerte de otra persona con la concurrencia de circunstancias que hacen el hecho de matar más reprobable que en el delito de homicidio.

Sin embargo, es posible que el autor de los hechos realice muchos de los actos necesarios para consumar el asesinato y este finalmente no se produzca. En ese caso, el Código Penal castiga los hechos como tentativa de asesinato, para la que prevé una pena menor que en el delito consumado de asesinato.

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¿En qué consiste la tentativa de asesinato?

La tentativa de asesinato consiste en realizar los actos preparativos exteriores del delito de asesinato, sin que este llegue a producirse, por causas ajenas a la voluntad del autor.

El artículo 16.1 del Código Penal define la tentativa de delito:

1. Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.

Artículo 16.1 del Código Penal

El delito de asesinato es un delito de resultado, es decir, se castiga la producción de un resultado lesivo: la muerte de otra persona causada con la concurrencia de determinadas circunstancias.

La comisión de un delito de resultado se divide en varias fases, de modo que es posible realizar algunas de ellas sin llegar a causar el resultado buscado. Según se realicen algunos o todos los actos necesarios para consumar el delito, se puede hablar de tentativa inacabada o tentativa acabada (lo que antes se llamaba delito en grado de tentativa y delito en grado de frustración).

¿Cuáles son los requisitos de la tentativa de asesinato?

Para que exista tentativa de asesinato, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que se inicie la ejecución del delito por hechos exteriores. Solo se pueden castigar los actos preparatorios que trascienden mediante signos exteriores. No se castigan, por tanto, la planificación que no llega a trascender al exterior ni la mera intención de asesinar.
  • Que se realicen todos o algunos de los hechos conducentes a conseguir el resultado de asesinato. En el primer caso, se trataría de una tentativa acabada, y en el segundo, de una tentativa inacabada.
  • Que exista dolo, es decir, intención de asesinar. El dolo debe abarcar todas las circunstancias que concurren en el acto del asesinato, ya que todas ellas se aprecian para considerar que se trata de un delito de asesinato, en lugar de uno de homicidio.
  • Que se frustre la consecución del resultado de asesinato por causas ajenas a la voluntad del autor. Por ejemplo, que la víctima sea salvada en el último momento por un tercero, o que un veneno no produzca el efecto buscado.

¿Cómo se castiga el delito de asesinato en grado de tentativa?

El artículo 62 del Código Penal establece que la pena a imponer para el delito en grado de tentativa será la inferior en uno o dos grados a la señalada para el delito consumado. 

Para la concreción de la pena, el juez o tribunal tendrá en cuenta el peligro inherente al intento y el grado de ejecución alcanzado. 

En cuanto a la pena correspondiente al delito consumado, para el delito de asesinato se contempla una pena distinta según se trate del tipo básico, del tipo agravado o del tipo hiperagravado:

Tipo básico de asesinato en grado de tentativa

El tipo básico de asesinato está regulado en el artículo 139 del Código Penal, y es el que se comete concurriendo alguna de las siguientes circunstancias agravantes:

  • Con alevosía.
  • Mediante precio, recompensa o promesa.
  • Con ensañamiento.
  • Para facilitar la comisión de otro delito o su descubrimiento.

La pena prevista es la de prisión de 15 a 25 años. Por tanto, la pena para la tentativa de asesinato en su tipo básico será:

  • La pena inferior en un grado, es decir, la pena de prisión de 7 años y 6 meses a 15 años menos 1 día.
  • La pena inferior en dos grados, es decir, la pena de prisión de 3 años y 9 meses a 7 años y 6 meses menos 1 día.

Tipo agravado de asesinato en grado de tentativa

El tipo agravado de asesinato es el asesinato en el que concurren dos o más circunstancias de las indicadas en el artículo 139 para configurar el tipo básico.

La pena del delito de asesinato agravado es la pena del tipo básico aplicada en su mitad superior, es decir, pena de prisión de 20 a 25 años.

La pena para la tentativa del asesinato en su tipo agravado será: 

  • La pena inferior en un grado, es decir, pena de prisión de 10 años a 20 años menos 1 día.
  • La pena inferior en dos grados, es decir, pena de prisión de 5 años a 10 años menos 1 día.

Tipo hiperagravado de asesinato en grado de tentativa

El tipo hiperagravado de asesinato es el que se comete cuando concurre cualquiera de las circunstancias necesarias para el tipo básico y además cualquiera de las contempladas en el artículo 140 del Código Penal, que son:

La pena prevista para el delito de asesinato hiperagravado es la de prisión permanente revisable. En cuanto a la pena correspondiente al delito de asesinato hiperagravado en grado de tentativa, será la siguiente: 

  • Pena inferior en un grado. El artículo 77.4 del Código Penal establece que la pena inferior en grado a la de prisión permanente revisable es la pena de prisión de 20 a 30 años.
  • Pena inferior en dos grados. Tomando como referencia la pena anterior, la pena inferior en dos grados será la de prisión de 10 años a 20 años menos 1 día.

¿Cuándo no se castiga la tentativa de asesinato?

No siempre se castiga la tentativa de delito. Existen circunstancias cuya concurrencia puede tener como resultado la exención de la responsabilidad penal.

El artículo 16.2 prevé que no se exija responsabilidad penal en los siguientes casos: 

  1. Cuando el autor desiste de la ejecución del delito después de iniciada, y el resultado depende de otra acción por su parte que decide no realizar, de modo que no se produce.
  2. Cuando el autor mismo impide la producción del resultado, una vez realizados todos los actos necesarios para consumar el delito. En este caso, debe realizar una nueva acción que impida que se produzca el resultado.

En cualquier caso, el autor de los hechos deberá responder por los daños que haya causado, aunque no se le impute el delito de asesinato. Por ejemplo, puede haber causado lesiones, incurriendo en un delito de lesiones, por el que se le aplicará la pena correspondiente.

Además, si son varias las personas que participan en el delito, la exención solo es aplicable a quien intente evitarlo, aunque finalmente se produzca el resultado de muerte.

Para poder aplicar la exención en este caso a un solo copartícipe, el intento de evitar el delito debe ser serio, firme y decidido.

¿Qué ocurre si la tentativa de asesinato produce lesiones en la víctima?

En la tentativa de delito existe una amplia casuística, por lo que a la hora de aplicar la pena a un delito de asesinato no consumado habrá que atender a la circunstancias del caso concreto. 

Un caso frecuente es el de la causación de lesiones sin resultado de muerte.

Hay distintas teorías doctrinales y jurisprudenciales para resolver el supuesto, ya que no se trata de una cuestión sencilla. Estas teorías se pueden resumir en dos:

  • Teoría de la exclusión. Esta teoría considera que los dolos de ambos delitos son excluyentes, por lo que si se tiene en cuenta el dolo de asesinato para castigar por el delito en grado de tentativa, no se puede tener en cuenta el dolo de lesiones.
  • Teoría de la unidad. Esta teoría entiende que el dolo por el delito mayor ya implica el dolo por el delito menor, y este actúa de forma subsidiaria. Si se consuma el delito de asesinato, no se castiga por lesiones. Si no se consuma, y se castiga por tentativa, sí se tienen en cuenta las lesiones.

La teoría de la unidad es la más aceptada, y tiene su fundamento en los siguientes razonamientos: 

  • Existe la posibilidad de que se intente un asesinato y no se logre, y además tampoco se produzcan lesiones. En ese caso, no parece justo castigar igual una tentativa con lesiones que una sin ellas.
  • En algunos casos puede existir un específico dolo de lesionar, además del de asesinar, por lo que tampoco parece lógico ni justo no tenerlo en cuenta y no castigar por las lesiones.
  • El propio artículo 62 prevé que se castigue por las lesiones producidas incluso en caso de exención de responsabilidad por la tentativa de asesinato, así que el mismo Código Penal entiende que son dos hechos diferenciados que merecen castigo independiente.
  • Por otro lado, las lesiones pueden haberse tenido en cuenta a la hora de calificar el hecho como asesinato, y castigar por ellas supondría un quebrantamiento del principio de non bis in idem, que prohíbe castigar dos veces por el mismo hecho.

En resumen, no hay dos casos iguales, aunque lo parezcan, y hay que tener en cuenta todas las circunstancias que concurren, además de la intención del autor de los hechos, para delimitar el alcance del delito.

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