Cuando se comete un homicidio concurriendo determinadas circunstancias agravantes, como la alevosía, se convierte en un delito de asesinato, que recibe un castigo mayor en atención al mayor desvalor de la conducta realizada.
Con la alevosía, el autor del delito busca la indefensión de la víctima y minimizar el riesgo para sí mismo, y se aprecia esta circunstancia cuando se dan los requisitos que vamos a ver a continuación.
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Contacte conmigo¿Cuándo se comete un asesinato con alevosía?
El delito de asesinato con alevosía o por alevosía se comete cuando una persona produce la muerte de otra empleando medios, modos o formas que busquen crear una situación de indefensión en la víctima y evitar posibles riesgos para el agresor.
En cuanto a la forma en que aparece regulado en el Código Penal, de acuerdo con el artículo 139, el delito de asesinato con alevosía consiste en matar a otro concurriendo la circunstancia de alevosía, circunstancia que se define en el artículo 22.1.ª como la que concurre cuando el culpable comete el delito empleando medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurar la indefensión, sin el riesgo para su persona que pueda derivar de la defensa de la víctima.
¿Con qué pena se castiga el delito de asesinato con alevosía?
El delito de asesinato en su tipo básico, sea por concurrir alevosía u otra circunstancia que califique el asesinato y lo diferencie del homicidio, está castigado con pena de prisión de 15 a 25 años.
¿En qué consiste la circunstancia de alevosía?
Como hemos visto, la alevosía no se define en el propio artículo dedicado al delito de asesinato, sino que hay que recurrir a la definición que contempla el artículo 22.1.ª, al establecer las diferentes circunstancias agravantes, aplicables a todos los delitos.
De acuerdo con el artículo, existe alevosía cuando en un delito contra las personas cuando el autor emplea medios, modos o formas que busquen asegurar la indefensión en la víctima y evitar el riesgo que una posible defensa de la víctima pueda crear para el agresor.
Por tanto, el elemento principal en la alevosía es el de buscar expresamente una situación de indefensión en la víctima, de modo que los medios y formas empleados en la comisión se entenderán alevosos en la medida en que pretendan crear dicha indefensión.
Por ejemplo, hay alevosía cuando se administra un somnífero a la víctima antes de matarla, dejándola así en una situación de indefensión que facilite el acto.
¿Cuáles son los requisitos de la alevosía?
El Tribunal Supremo ha establecido los requisitos o elementos que deben concurrir en la circunstancia de alevosía para poder apreciarla:
- Elemento normativo, ya que el Código Penal solo lo contempla como posibilidad en relación con los delitos contra las personas.
- Elemento objetivo, que concurre cuando el autor utiliza medios, modos o formas que objetivamente son aptos para crear indefensión en la víctima, y que no se da si el autor cree subjetivamente que lo son, pero no tienen ese poder.
- Por ejemplo, intentar anular la consciencia de la víctima suministrándole azúcar no supone alevosía, ya que objetivamente no es una sustancia que pueda causar ese efecto.
- Elemento subjetivo, el cual concurre cuando el dolo del autor se proyecta tanto sobre la utilización de los medios o modos de comisión como sobre sus posibilidades de asegurar la ejecución y propiciar la indefensión de la víctima.
- Mayor antijuridicidad en la conducta, que se produce cuando, por la forma de actuar, el autor busca expresamente la indefensión de la víctima.
Como elementos fundamentales, la jurisprudencia señala que debe existir esa específica búsqueda de indefensión en la víctima y de aseguramiento de la ejecución del delito. Si no se busca, aunque las circunstancias sean alevosas por sí mismas, no se podrá apreciar alevosía.
¿Es imprescindible el dolo en el delito de asesinato por alevosía?
El delito de asesinato es esencialmente doloso, y no es posible su comisión por imprudencia, ya que un elemento esencial del delito es la intención de matar y de emplear medios o modos que aseguren una indefensión en la víctima.
En cuanto a las características del dolo, se discute si puede haber dolo eventual. La jurisprudencia ha llegado a la conclusión de que el dolo debe ser directo de primer grado en cuanto a la circunstancia de alevosía, aunque el resultado concreto de matar no se busque de manera directa sino que se contemple como una posibilidad más que probable, concurriendo por tanto dolo eventual en ese punto.
Así pues, el delito de asesinato alevoso requiere la concurrencia de dolo directo de primer grado en la circunstancia de alevosía, y de dolo directo o eventual en el resultado de muerte.
¿Qué tipos de alevosía existen?
La alevosía puede derivar de la concurrencia de distintas circunstancias, dando lugar a los siguientes tipos:
Alevosía proditoria
La alevosía proditoria, leve o traicionera es la que se aprecia cuando el ataque a la víctima va precedido de una trampa, un engaño o un artificio, de modo que el autor actúa a traición y sobre seguro.
Es importante que la forma de actuar del agresor influya en la indefensión de la víctima, ya que, si no produce ese efecto, no se podrá apreciar alevosía.
Alevosía sorpresiva
La alesovía sorpresiva o súbita es la que se produce cuando el agresor ataca de manera fulgurante y repentina, de modo que la víctima no se puede esperar el ataque y es pillada desprevenida. Como consecuencia, no puede evitar la agresión y queda indefensa.
El elemento fundamental de este tipo de alevosía es, por tanto, el carácter repentino del ataque.
Alevosía por prevalimiento o desvalimiento
En este tipo de alevosía, el autor del delito se aprovecha de una situación preexistente de indefensión, pero no la crea.
Este tipo de alevosía ha sido muy discutida, ya que ha llegado a objetivarse de alguna manera, apreciando su concurrencia siempre que la víctima, por sus propias características, sea considerada especialmente vulnerable.
Por ejemplo, cuando se ataca a un niño, a un anciano o a una persona físicamente discapacitada.
El criterio predominante es que no es posible apreciar este tipo de alevosía si el autor de los hechos no ha buscado específicamente aprovecharse de esa situación de indefensión.
Alevosía convivencial o doméstica
Es la que se produce cuando el autor se aprovecha de la relación de confianza derivada de la convivencia entre víctima y agresor, de modo que la víctima no se puede imaginar el peligro y no toma especiales precauciones para su seguridad.
Está reconocida, entre otras, en la sentencia del Tribunal Supremo número 527/2012, de 20 de junio.
¿En qué consiste el tipo agravado de asesinato con alevosía?
El tipo agravado del delito de asesinato por alevosía se produce cuando, además de la circunstancia de alevosía, concurre al menos otra de las circunstancias configuradoras del delito de asesinato.
El artículo 139 del Código Penal contempla las siguientes circunstancias agravantes que califican el delito de asesinato con respecto al de homicidio:
- Alevosía.
- Precio, recompensa o promesa.
- Ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor de la víctima.
- Producir la muerte de la víctima para facilitar la comisión de otro delito o evitar su descubrimiento.
Como consecuencia del delito agravado, la pena del delito de asesinato se impondrá en su mitad superior.
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Contacte conmigo¿En qué consiste el delito hiperagravado de asesinato con alevosía?
El tipo hiperagravado del asesinato con alevosía está recogido en el artículo 140 del Código Penal, y se comete cuando concurren en el delito de asesinato determinadas circunstancias que lo hacen especialmente reprobable.
Estas circunstancias son:
- Que la víctima sea menor de 16 años o una persona especialmente vulnerable por edad, enfermedad o discapacidad.
- Que el hecho sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.
- La pertenencia del autor a un grupo u organización criminal.
La pena en este caso es la prisión permanente revisable.
También se comete el tipo hiperagravado en caso de asesinatos en serie, cuando el reo hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas. En este supuesto, además de la pena de prisión permanente revisable, será de aplicación lo establecido en el artículo 78 bis apartados 1.b) y 2.b) en cuanto a la progresión a tercer grado y la posible suspensión de la ejecución.
Como es lógico, para que se dé el tipo hiperagravado, además de cualquiera de las circunstancias mencionadas, tiene que darse también la de alevosía, ya que, si no, se trataría de un homicidio, no de un asesinato hiperagravado.
Esto supone ciertos problemas de interpretación para evitar infringir el principio non bis in idem y castigar dos veces por la misma circunstancia, lo que podría ocurrir si la alevosía consiste en matar a un menor o persona especialmente vulnerable (alevosía de desvalimiento).
La cuestión ha sido resuelta por la jurisprudencia más reciente entendiendo que son dos agravamientos compatibles, ya que por un lado se castiga la alevosía (buscar la indefensión de la víctima) y, por otro, el mayor desvalor que supone el hecho de matar a una persona vulnerable que merece una protección especial del ordenamiento jurídico.
¿Es compatible el delito de asesinato con alevosía con otras circunstancias agravantes o atenuantes?
No existe ningún motivo que impida la apreciación a la vez de circunstancias atenuantes y del delito de asesinato con alevosía, siempre que sean compatibles.
Por ejemplo, en lo que respecta a las atenuantes, es posible apreciar una atenuante de trastorno mental transitorio o de enajenación mental incompleta en un delito de asesinato con alevosía, y también son compatibles la adicción grave o el resarcimiento a la víctima, pero no es posible apreciar a la vez la atenuante de legítima defensa y el delito de asesinato con alevosía.
En cuanto a las agravantes, por aplicación del principio non bis in idem, el asesinato alevoso no es compatible con aquellas que ya lleven implícita cierta indefensión de la víctima con respecto a su agresor, como ocurre con la agravante de abuso de superioridad, o las que se derivan del aprovechamiento por parte del agresor de ciertas circunstancias de lugar o de tiempo, o que supongan una limitación de las posibilidades de la víctima de pedir auxilio.

