Cuando se comete un delito, el plazo para ejercitar la acción penal y, por tanto, para exigir la responsabilidad penal, no es indefinido, sino que la ley articula mecanismos que tratan de limitar temporalmente la posibilidad de perseguir al autor de los hechos. Es lo que se consigue con la figura de la prescripción.
A continuación, se exponen las particularidades de la prescripción en los casos de delitos sexuales en nuestro Código Penal.
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Contacte conmigo¿Qué significa que los delitos sexuales prescriben?
La prescripción es una de las formas de extinción de la responsabilidad criminal, y como tal está contemplada en el artículo 130.1.6º y 7º del Código Penal. La prescripción, por tanto, es un mecanismo por el cual dejan de ser perseguibles los delitos que se cometieron antes del periodo de tiempo que se establezca para cada caso.
Así, la acción penal contra la persona autora de un delito sexual deberá ejercitarse antes de que termine el plazo de prescripción que corresponda para ese delito, o este quedará impune.
Los plazos de prescripción de los delitos están contemplados en el artículo 131 del Código Penal.
Prescripción de los delitos contra la libertad sexual
De acuerdo al artículo 131 del Código Penal, los plazos de prescripción de los delitos dependen de la gravedad de los mismos, y, por tanto, también de la gravedad de la pena.
Por ello, para saber cuándo prescriben los delitos sexuales habrá que atender a la pena que corresponde al delito del que se trate.
Plazo de prescripción de 20 años
Prescribirán a los 20 años los delitos cuya pena máxima sea de prisión de 15 o más años, que es el caso de:
- El delito de violación, consistente en una agresión sexual con acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías. También para el caso del delito de violación si medió violencia o intimidación, o la víctima tuviera anulada su voluntad. Siempre que, tanto en la modalidad básica como en la agravada, concurran las circunstancias agravantes del artículo 180, ya que la pena máxima es de 15 años.
- También para el delito de violación, cuando la víctima sea menor de 16 años y si medió violencia o intimidación, o el menor tuviera anulada su voluntad.
Plazo de prescripción de 15 años
Prescribirán a los 15 años los delitos cuya pena máxima sea de prisión por más de 10 y menos de 15 años o una pena máxima de inhabilitación superior a 10 años. Es el caso de:
- El delito de violación (modalidad básica), el delito de violación con violencia o intimidación, o si la víctima tiene anulada su voluntad. La pena máxima en estos casos es de 12 años.
- El delito de violación a un menor de 16 años, ya que la pena máxima es de 12 años.
- Los delitos relativos a la prostitución del artículo 187.2.a), sancionados con pena de inhabilitación absoluta de 6 a 12 años junto a una pena de prisión. Como en caso de pena compuesta hay que tener en cuenta la que tenga mayor plazo de prescripción, y en este caso es la de inhabilitación, estos delitos prescriben a los 15 años.
Plazo de prescripción de 10 años
Prescribirán a los 10 años los delitos cuya pena máxima sea de prisión por más de 5 años y que no exceda de 10, que es el caso de:
- Las agresiones sexuales con violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga su voluntad anulada, siempre que concurran las circunstancias agravantes del artículo 180. La pena máxima en este caso es de 10 años.
- Si la víctima es menor de 16 años, en caso de cometer actos de carácter sexual empleando violencia, intimidación o abuso de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, o cuando el menor se halle privado de sentido, tenga anulada su voluntad o se abuse de su situación mental. La pena máxima en estos casos es de 10 años.
- El delito de agresión sexual si concurren las circunstancias agravantes del artículo 180. En este caso, la pena máxima es de 8 años.
- La realización de actos de carácter sexual con un menor de 16 años. La pena máxima es de 6 años.
- Los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual de menores, cuando la víctima no haya cumplido 16 años (pena de prisión de 4 a 8 años) o cuando, además, concurra violencia o intimidación (pena de prisión de 5 a 10 años), salvo que operen las agravaciones del artículo 188.3 (penas superiores en grado, con el consiguiente posible desplazamiento del plazo de prescripción al tramo de 15 o 20 años, según la pena máxima aplicable).
- Los delitos de pornografía infantil del artículo 189 cuando concurra alguna de las circunstancias del artículo 189.2.
Plazo de prescripción de 5 años
Por último, para todos los demás delitos contra la libertad sexual, el plazo de prescripción será de 5 años. Es el caso de:
- El tipo básico del delito de agresión sexual, cuando no concurren circunstancias agravantes, ya que su pena máxima es de 4 años (artículo 178.1).
- El delito de agresión sexual en caso de que se emplee violencia o intimidación o se cometa sobre una víctima que tenga anulada su voluntad, ya que la pena máxima en este caso es de 5 años.
- El delito consistente en obligar a un menor de 16 años a presenciar actos de contenido sexual, previstos en el artículo 182 (pena máxima de 2 años), también si esos actos son constitutivos de delito contra la libertad sexual (pena máxima de 3 años).
- Delitos de agresión sexual contra menores de 16 años cuando el delito fuera precedido de contacto con el menor vía internet (child grooming), teléfono o cualquier medio tecnológico similar. La pena máxima en este caso es de 3 años (artículo 183).
- Cuando, por esos mismos medios tecnológicos, se convenza al menor para que facilite material pornográfico (pena máxima de 2 años).
- También prescriben a los 5 años el delito de acoso sexual y el de exhibicionismo, así como el de provocación sexual (artículos 184 a 186).
- Los delitos relativos a la prostitución recogidos en el artículo 187, también castigados con pena de prisión de hasta 5 años. Hay que exceptuar el caso del 187.2.a), con un plazo de prescripción de 15 años, como ya se ha indicado.
- Los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual de menores del artículo 188, en su modalidad básica (pena de prisión de 2 a 5 años), cuando la víctima sea menor de edad y haya cumplido 16 años.
- Los delitos de pornografía infantil del artículo 189.1 (pena de prisión de 1 a 5 años), cuando no concurra ninguna de las circunstancias del apartado 2.
- La distribución o difusión pública a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación de contenidos para promover, fomentar o incitar determinados delitos sexuales, tipificado en el artículo 189 bis (pena de prisión de 1 a 3 años, pudiendo ser también de multa de 6 a 12 meses).
¿Cuándo empieza a contar la prescripción de un delito sexual?
Todos estos plazos de prescripción se empiezan a contar desde que se cometió el delito, salvo que la víctima tuviera menos de 18 años, en cuyo caso, se empezarán a contar desde que esta cumpla los 35 años. Si fallece antes de esa edad, se hará desde el fallecimiento (artículo 132.1 del Código Penal).
La prescripción quedará interrumpida cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito, comenzando a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena (artículo 132.2 del Código Penal).

