A raíz de la llamada revolución digital, que ha supuesto el desarrollo imparable de la informática y las nuevas tecnologías en general, la posibilidad de lesionar diversos bienes jurídicos con su uso no hace más que ir en aumento. Es por ello que el legislador, hace ya años, viene tipificando distintos delitos que se pueden cometer por estos medios.
Estos son parte de los llamados delitos informáticos, pero también se denominan como tales aquellos que, siendo delitos tradicionales, se pueden cometer hoy en día también con este tipo de recursos.
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Contacte conmigo¿En qué consisten los delitos informáticos?
Nos referimos como delitos informáticos a todos aquellos delitos que se cometen utilizando medios informáticos, o bien atentan contra equipos informáticos. Como se verá más adelante, la Fiscalía General del Estado entiende que son delitos relacionados, en general, con las tecnologías de la información y la comunicación (TICs).
No se trata de un grupo de delitos que se encuentren agrupados en el Código Penal, como puede ser el caso de los delitos sexuales, sino que utilizamos esta denominación para referirnos a todos aquellos delitos que podemos encontrar a lo largo del articulado del Código Penal que guardan relación con elementos informáticos o digitales.
¿Cuál es el bien jurídico protegido?
Como hemos indicado anteriormente, no hay una categoría específica de delitos informáticos, sino que nos referimos como tales a aquellos que tienen un componente informático o digital.
Es por ello que no existe un bien jurídico protegido común en estos delitos, sino que habrá que estar al tipo penal concreto para ver cuál es ese bien que el legislador ha entendido merecedor de quedar al amparo penal.
Dependiendo del tipo delictivo, el bien protegido puede ser desde los propios equipos informáticos como elemento patrimonial, a otros tan distintos como la intimidad personal.
¿Qué tipos de delitos informáticos existen?
Siguiendo el criterio de la Instrucción 2/2011, de 11 de octubre, sobre el Fiscal de Sala de Criminalidad Informática y las secciones de criminalidad informática de las Fiscalías al respecto, diferenciamos los siguientes tipos de delitos informáticos:
Delitos en los que el objeto de la actividad delictiva son los sistemas informáticos o las TICs
La doctrina de la Fiscalía General del Estado señala los siguientes delitos en los que se atenta contra equipos informáticos o tecnologías de la información y la comunicación:
- Delitos de daños, sabotaje informático y ataques de denegación de servicios del artículo 264 y concordantes del Código Penal.
- Delitos de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197 cometidos mediante las TICs o cuyo objeto sean datos que se encuentren registrados en ficheros o soportes informáticos electrónicos o telemáticos.
- Delitos de descubrimiento y revelación de secretos de empresa del artículo 278 cometidos mediante las TICs o cuyo objeto sean datos que estén registrados en ficheros o soportes informáticos o electrónicos.
- Delitos contra los servicios de radiodifusión e interactivos del artículo 286.
Delitos en los que se emplea las TICs en la actividad delictiva
En este caso, los sistemas informáticos o tecnológicos no son objeto del delito, sino el medio para cometerlo. Se citan los siguientes:
- Delitos de estafa artículo 248.2, cuando se empleen las TICs.
- Delitos de ciberacoso sexual a menores de 16 años o child grooming del artículo 183.
- Delitos de corrupción de menores o de personas con discapacidad o relativos a pornografía infantil o referida a personas con discapacidad del artículo 189 cuando se empleen las TICs.
- Delitos contra la propiedad intelectual de los artículos 270 y siguientes del Código Penal cuando se cometan empleando las TICs.
Delitos en los que la actividad criminal reviste de especial complejidad en su investigación y que requieren conocimientos específicos en la materia
Se requiere que se hayan cometido utilizando las TICs y que ello haya sido determinante en la actividad delictiva y haya generado especial complejidad técnica en la investigación criminal.
La propia instrucción de la Fiscalía deja abierta la posibilidad de que se trate de otros delitos también, pero cita expresamente los siguientes:
- Delitos de falsificación documental de los artículos 390 y siguientes.
- Delitos de injurias y calumnias contra funcionario público, autoridad o agente de la misma de los artículos 211 y siguientes.
- Delitos de amenazas y coacciones de los artículos 169 y siguientes.
- Delitos contra la integridad moral del artículo 173.1.
- Delitos de apología o incitación a la discriminación, el odio y la violencia del artículo 510.

